E
l juez Parajón falló en primera instancia a favor de los amparistas pero la Municipalidad presentó un recurso de apelación argumentando “falta de legitimación” de los vecinos e “inadmisibilidad”. Analizadas ambas posiciones, el Superior Tribunal ordenó al Estado comunal que erradique basurales e impida los focos ígneos y la propagación de sustancias tóxicas. El 14 de julio los miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia acordaron ordenar a la Municipalidad de Paraná que “proceda a erradicar los diversos basurales en la ciudad de Paraná, impidiendo los focos ígneos y la propagación de sustancias contaminantes del medio ambiente, debiendo informar en el plazo de 30 días las medidas adoptadas a tal fin”. La sentencia se dictó con los votos de los doctores Emilio Castrillón y Bernardo Salduna, mientras que la doctora Susana Medina de Rizzo se abstuvo. Con esto, el Tribunal se expidió acerca del recurso de apelación que había presentado la Comuna después del fallo del juez Civil y Comercial Nº 8, Ricardo Parajón, y ratificó uno de los puntos de ese fallo: el que indica responsabilidad del Municipio en las tareas para evitar la contaminación por el humo y erradicar minibasurales. A mediados de junio, el Foro Ecologista de Paraná y vecinos presentaron una acción de amparo ambiental contra la Municipalidad para que “se adopten medidas urgentes y necesarias para alcanzar el cese inmediato y definitivo de los focos de incendios producidos por la incineración de residuos en los distintos puntos de la ciudad”. Además, denunciaron “la indefensión y ataque a los derechos a la vida”, invocando “el derecho constitucional al ambiente sano”. Resaltaron que en Paraná se está dando un “progresivo deterioro del ambiente urbano y de la salud de la población, especialmente de los niños y ancianos”. La acción de amparo cayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 a cargo del juez Ricardo Parajón, que el 27 de junio resolvió ordenar, en primer lugar, que la Municipalidad de Paraná “dé estricto cumplimiento al Convenio Subsidiario de Transferencia de Recursos a la Municipalidad de Paraná-provincia de Entre Ríos, formulando las acciones que estime corresponder” en relación con las gestiones para el financiamiento de trabajos en el Volcadero. Por otro lado, el juez falló que “hasta tanto defina el destino del Volcadero Municipal, como paliativo arbitre medidas impidiendo la propagación de sustancias contaminantes del medio ambiente –humo—, instalando allí un sistema permanente de protección contra los incendios y focos de ignición, consistente en un tanque reservorio de agua, pudiendo en su caso aprovechar el recurso ribereño”. Además, el juez estableció que la Municipalidad, “en cumplimiento de su función” deberá “de manera inmediata, erradicar los diversos basurales en Paraná, impidiendo los focos ígneos”. Por último, Parajón entendió necesario “dar intervención al Consejo Provincial del Menor”, por los efectos del Volcadero en la salud de niños y jóvenes. Ante este fallo, la Comuna presentó un recurso de apelación argumentando la falta de legitimación de los amparistas y la inadmisibilidad de la vía escogida pues “los amparistas tenían a su disposición la vía administrativa para peticionar a las autoridades municipales y provinciales”, afirmaron los abogados del Municipio. Pero la sala de Procedimientos Constitucionales del STJ consideró que “la Constitución Nacional reconoce legitimación para promover la acción de amparo ambiental a determinados sujetos y, al tutelar los derechos de incidencia colectiva, en el artículo 43 hace referencia a intereses típicamente sociales o grupales como los vinculados con el medio ambiente y la salud pública”. Además, se citó la ley 8.369, que prevé que “la acción podrá ser interpuesta por las personas físicas, individual o colectivamente y las personas jurídicas, incluyendo las asociaciones específicamente constituidas con la finalidad de la defensa de los intereses difusos o colectivos”. Agregaron los vocales que estos intereses colectivos “resultan tutelados por el artículo 41 de nuestra Carta Magna que en su primera parte consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, estableciendo asimismo el deber de preservarlo y la obligación que genera el daño ambiental”. En cuanto a la idoneidad de la acción de amparo, los vocales se pronunciaron por la “admisibilidad” de la vía y señalaron que, en este caso, “se ha privilegiado la urgencia en el cese de la actividad ilegítima denunciada y acreditada con la documental, que además es pública y notoria”. Destacaron asimismo que “no cabe un excesivo rigorismo formal” cuando se “reclama la pronta solución de un problema real, concreto y evidente, que lo padece todo el pueblo y que es conocido por todos incluso por la accionada”. SENTENCIA Por último, después de subrayar que “debe tenerse en cuenta que la Municipalidad presta un servicio de recolección en forma perjudicial para la salud de los ciudadanos”, ante el recurso de apelación de la Comuna los vocales resolvieron “establecer que no existe nulidad”; mientras que revocaron parcialmente el fallo del juez Parajón “a excepción de lo dispuesto en el tercer párrafo de la parte resolutiva”. Por lo cual el STJ ordenó a “la Municipalidad de Paraná, “en cumplimiento de su función, proceda a erradicar los diversos basurales en la ciudad de Paraná, impidiendo los focos ígneos y la propagación de sustancias contaminantes del medio ambiente, debiendo informar en el plazo de 30 días las medidas adoptadas a tal fin”. (El Diario)