E
l Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) dictaminó que el incremento de tarifa eléctrica será a partir del 1 de agosto del 8,8 por ciento promedio, con pequeñas variaciones de acuerdo a los distintos tipos de usuarios y escalones. Sin embargo, el gobernador Jorge Busti dispuso, mediante los decretos 3829 y 3830, que a partir del 1 de agosto rija también una disminución de 2 puntos en la presión tributaria que incide en la tarifa eléctrica, al bajar 2 puntos el impuesto que se recauda para el Fondo para el Desarrollo Eléctrico de Entre Ríos y en tasas que gravan los municipios para el alumbrado público. De este modo, la incidencia sobre las tarifas bajas y medianas será reducida. El funcionario consideró que “la incidencia en las tarifas bajas y medianas será ínfima”, a lo que se suma la decisión del Ejecutivo entrerriano. “El gobernador ha previsto atenuarla aún más mediante la simultanea disposición en sendos decretos de reducir las tasas del impuesto provincial y de las retenciones que se hacen sobre las tasas municipales. Esto neutralizará la incidencia en las tarifas bajas y medias”, insistió. De acuerdo a los dichos del funcionario, “el gobernador ha querido darle simultaneidad a esta rebaja impositiva y de la percepción de tasas municipales para amortiguar el efecto de ese aumento que, en algunos casos quedará prácticamente imperceptible”. Incluso, precisó que “en el caso de lo que la provincia retiene en concepto de impuesto para conformar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico de Entre Ríos, el gobernador decidió una reducción de 2 puntos”. A saber, hasta 150kw de consumo mensual no hay recargo y esto se mantiene. El tramo que va desde 150 a 300 kw mensuales estaba gravado en un 15 por ciento, y ahora se bajó a un 13 por ciento; pero además se extendió la escala hasta 400 kw mensuales. “Es decir, tendrá más beneficiarios y menos presión impositiva al bajar al 13 por ciento”, remarcó. Respecto a lo que concierne a los municipios, el funcionario recordó que “a estas jurisdicciones se les permite percibir en la factura de electricidad la tasa con la que se atiende el alumbrado público en cada ciudad”, y que “la alta incidencia que esto tenía en la tarifa fue una preocupación permanente del Gobierno provincial, por lo cual a través de una serie de decretos anteriores se produjo un paulatino descenso hasta un tope de 18 por ciento al 1 de junio de este año. Lo que dispuso ahora el gobernador a través del Decreto 3829 es ajustar al 16 por ciento, a partir del 1 de agosto, los límites de las alícuotas de las tasas municipales que perciben las concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Electricidad que operan en la provincia como agentes de percepción de las mismas a favor de los municipios”. Es decir, “en la facultad que tiene el Ejecutivo entrerriano de establecer hasta qué monto se retiene en la factura de electricidad, el gobernador Busti decidió que baje al 16 por ciento en el caso de los residenciales”. Con el dictamen que elevó el EPRE “se cierra todo un proceso que se inició el año pasado con la presentación de las cooperativas de La Paz, Concordia, Gualeguaychú y la Agrícola Regional de Crespo de un pedido de entre el 17 y 19 por ciento promedio de aumento de tarifa”, consideró el titular del EPRE. Recordó que dicho pedido “confluyó en una audiencia pública que se convocó -de acuerdo al marco regulatorio del EPRE cuando hay este tipo de pedido- en Villaguay el 18 de mayo, y al que adhirieron el resto de las cooperativas y la empresa Enersa. Todos los argumento fueron analizados por el Ente que en el día de hoy ha dado el dictamen: el aumento de tarifa se fijó en un promedio de 8.8 por ciento”, informó. Los decretos El Gobierno provincial, a través del Decreto Nº 3829, dispuso un ajuste de un 16%, a partir del 1 de agosto, en los límites de las alícuotas de las tasas municipales que perciben las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de electricidad que operan en la provincia como agentes de percepción de las mismas a favor de los municipios, incluidas en las facturas que emiten a sus usuarios identificados como “Residencial”. En los considerando del decreto se señala “la modificación paulatina de topes a las tasas municipales que gravan el consumo de energía eléctrica y que integran el facturado de los usuarios, de acuerdo al Artículo Nº 74 de la Ley Nº 8916”. En este sentido, “se ha determinado la procedencia de reducir en dos puntos los límites de la alícuota especificados por el Artículo 1º del decreto Nº 9276/05”. Por otra parte, en otro decreto que lleva el número 3830, “a fin de disminuir la carga impositiva que incide sobre la facturación mensual del servicio eléctrico, cuya potestad es del Poder Ejecutivo, se estima necesario disminuir en 2 puntos el recargo correspondiente a los usuarios que consumen desde mas de 150 hasta 300kwk/h por mes, llevándolo además a 400kw/h por mes el consumo límite”. En ese sentido, se modifica a partir del 1 de agosto de 2007 la parte pertinente del Artículo 3ª del Decreto Nº 1413/96, quedando redactado de la siguiente forma: “Más de 150 kwk hasta 400 kwk por mes, 13%, y más de 400 kwk mensuales, 18%.