L
o hizo a través de la directiva Nº 33 del Poder Ejecutivo que será aplicada en los organismos de la administración central, descentralizada, autárquica y autónoma. La norma tiene por objeto aplicar disposiciones transitorias ante las restricciones energéticas. Por esta razón se alude “al habitual receso invernal en distintos ámbitos administrativos, a lo que se agrega el gran número de agentes en uso de licencia para acompañar a sus hijos en edad escolar” y a las “disposiciones establecidas por la directiva Nº 31 respecto de la necesidad de colaboración para prever dificultades en cuanto al uso de energía”. En este marco, en el período comprendido entre el 16 y el 20 de julio los horarios laborales serán los siguientes: por la mañana de 8,30 a 13,30, y por la tarde de 17 a 19,30. Según expresa la circular, los ministros, secretarios y responsables de organismos descentralizados, autárquicos y autónomos determinarán de acuerdo a sus necesidades, el personal autorizado para prestar los servicios en el horario vespertino.