Viernes 13 de julio de 2007
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Política
La Corte Suprema anuló los indultos
Con una mayoría de cuatro votos, declaró inconstitucional el decreto que había dictado Menem en favor del militar Riveros; el fallo abre el camino para que caiga el mismo beneficio otorgado a los jefes de la dictadura
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inalmente, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los indultos firmados por el ex presidente Carlos Menem en favor de varios jefes militares de la última dictadura en 1989. El fallo fue votado por una mayoría de cuatro magistrados: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton, mientras que se pronunciaron en disidencia Carlos Fayt y Carmen Argibay. El máximo tribunal dejó sin efecto el decreto que había dictado Menem en beneficio del ex titular de Institutos Militares Santiago Omar Riveros. Esta decisión abre el camino para que ocurra lo mismo con los indultos dictados por el ex presidente en favor de otros jefes de la dictadura como Jorge Videla y Eduardo Massera. Riveros había sido juzgado por la Cámara Federal de San Martín, que consideró constitucional el indulto y lo sobreseyó. En 1990, su caso llegó a la Corte, con un recurso planteado por los querellantes contra Riveros. El máximo tribunal de justicia, con un argumento formal, ese año rechazó el recurso y quedó firme la sentencia de la Cámara Federal en favor de Riveros. Fundamentos La Corte consideró que "los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional" por lo cual aseguró que pesa sobre todos los Estados "la obligación de esclarecerlos e identificar a sus culpables". En ese punto, la Corte mencionó sus recientes pronunciamientos en los casos Arancibia Clavel y Simón, en los cuales declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y de punto final. Disidencias Por su parte, el juez Fayt centró su disidencia en la violación de los principios constitucionales de cosa juzgada y prohibición de la persecución penal múltiple, toda vez que la Corte Suprema había dejado firme la sentencia de la Cámara Federal de San Martín de 1989. En tanto, la jueza Argibay disintió con la solución respecto de la inconstitucionalidad de los indultos al sostener que la propia Corte había dictado un pronunciamiento en 1990 en el cual había dejado firme la sentencia de la Cámara, que había declarado constitucional el indulto. "Lleva a considerar que esa primera sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada", entendió.
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