L
a Resolución Nº 224 del organismo dependiente de la Secretaría de la Producción establece que sólo podrán comercializar dicha especie quienes se encuentren inscriptos en la Dirección General de Fiscalización, de acuerdo con lo expuesto por la Ley de Caza 4841. Asimismo, la normativa expresa que podrán ser objeto de caza, transporte, comercio e industrialización las pieles de nutria cuyas medidas mínimas sean de 70 centímetros de longitud, permitiendo sólo el 5% de pieles, cuyas medidas mínimas sean de entre 65 y 70 centímetros de longitud, ambas medidas tomadas desde el entrecejo hasta la base de la cola. Tanto para el tránsito y tenencia, como para el depósito, las pieles de nutria deberán ser amparadas mediante la Guía de Origen de Productos de la Fauna Silvestre. La legalización de las pieles acopiadas de dicha especie, se deberá realizar por un periodo no mayor de 20 días hábiles, a partir de la finalización de la temporada (15 de octubre de 2007). Los saldos que resultaren luego del plazo señalado, serán verificados y certificados por personal de la Dirección General de Fiscalización. Para la salida de las pieles y/o cueros de la provincia los interesados deberán solicitar indefectiblemente el certificado de Origen y la Guía de Tránsito, que se extenderá previo pago de la tasa fijada para la especie que es de $ 0,50 por cada unidad de piel cruda de nutria. Toda piel legalizada de la presente temporada, gozará de un descuento del 30% del arancel fijado por unidad, si las mismas son destinadas a ser curtidas en plantas industrializadoras radicadas en la provincia de Entre Ríos.