Martes 12 de junio de 2007
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Economía
Sanciones por cobrar derecho de playa en estaciones de servicio
Se aplicarán multas proporcionales a la recaudación.
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Director de Defensa del Consumidor, Arnaldo Gomariz

L

a Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia aplicó ayer la primera sanción a una estación se servicio de Villaguay por aplicar el denominado derecho de playa, consistente en cobrar una suma extra por cada litro de combustible comercializado como una forma de aumento encubierto del precio del mismo. La situación se registró en una de las estaciones “de bandera” de las cuatro que existen en Villaguay, ya que según se explicó, estas expendedoras tienen fijado un precio por convenio para los combustibles líquidos y no pueden alterarlo. Diferente es la situación de las estaciones de servicio “blancas” es decir las que comercializan cualquier marca, que directamente aplicaron aumentos en el valor del combustible. La sanción se produjo horas después de que directivos de la Federación Agraria Argentina (FAA) denunciaron que esa situación se daba en Villaguay y en Nogoyá. Según explicó el director de Defensa del Consumidor, Arnaldo Gomariz, el monto de la multa aún no fue estipulado, ya que para hacerlo, la repartición a su cargo solicitará a la empresa sancionada un detalle de la incidencia que tiene la aplicación del derecho de playa en la facturación. Según testigos de la llegada de los inspectores al lugar, la situación fue de tensión. “Nosotros podemos entender que la rentabilidad no es la adecuada, pero la aplicación de este derecho de playa no es lo correcto. Además entendemos que 15 centavos de más por cada litro de cualquier combustibles constituye un claro exceso”, señaló el funcionario. En el mismo sentido, advirtió que posiblemente este monto extra represente un incremento mucho mayor que el aumento de los salarios al que los empresarios deben hacer frente, según argmentan los propietarios de estos negocios. De acuerdo al acta labrada, la sanción se aplica por incumplimiento a la ley de Lealtad Comercial, ya que el precio del litro de combustible consignado en el surtidor no es el que se cobra al final de la compra. “Así nadie puede saber cuánto le va a costar lo que carga de combustible. Esto es una clara violación a artículo 1 de la Resolución Nº 50 que el precio total debe representar una relación entre el costo de la unidad y el costo final”, agregó. Igualmente, Gomariz señaló que ante la otra situación denunciada, que es el aumento de precios, no se puede actuar. “No podemos hacer nada porque no existe una ley de precios tope”, señaló. El organismo oficial hoy enviará inspectores a Nogoyá, donde se registró la otra denuncia y establecerá un esquema reforzado para hacer frente a eventuales situaciones similares en el resto de la provincia.
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