E
n ese sentido manifestó en un comunicado enviado a INFORME DIGITAL que "El artículo 220 de la Constitución Provincial es claro cuando habla de las incompatibilidades para el cargo de Convencional Constituyente", agregando :"Por otra parte la Ley Nº 9768 que declara la necesidad de la reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 10º establece que la Convención Constituyente celebrará su solemne instalación el día 22 de Enero de 2008. Para esta fecha Jorge Busti no será el gobernador de la provincia y Julio Solanas no será intendente de la ciudad de Paraná". Por tanto "debe entenderse que tanto Busti como Solanas o cualquiera de los actuales presidentes municipales que no fueron reelectos en sus funciones, no tienen incompatibilidad alguna para ser Convencionales Constituyentes." El Diputado Bescos expresó además que "De igual manera pueden ser Convencionales Constituyentes los diputados y senadores, aún estando en ejercicio de sus funciones, ya que el artículo 220 establece la compatibilidad del cargo de Convencional con cualquier otro cargo público nacional o provincial."