Viernes 04 de mayo de 2007
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Economía
Se declaró la emergencia que beneficia a sectores afectados por las inundaciones
El decreto Nº 1955, que reconoce y declara el estado de emergencia en Entre Ríos, lo cual habilita el dictado de medidas especiales, tendientes a coadyuvar a quienes se vieron seriamente afectados por el reciente fenómeno climático.
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a norma declara el estado de emergencia y/o desastre a las actividades apícolas y tamberas de todos los departamentos de la provincia, así como las explotaciones hortícolas del departamento Paraná, cuyas actividades respectivas hayan sido sensiblemente afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos de superficies. Mediante el mismo documento se declara también la emergencia agropecuaria en el departamento Gualeguay y al sur de la ruta provincial Nº 16, en el departamento Gualeguaychú; la emergencia social, sanitaria y económica en las ciudades de Gualeguay, Villa Paranacito, Ibicuy y Ceibas, y la emergencia social y sanitaria en las ciudades de Paraná y Gualeguaychú. Tales emergencias se extenderán por un plazo de 180 días, a partir del 12 de marzo de este año, prorrogables por un término similar por decreto del Poder Ejecutivo provincial. Se establece asimismo que los productores, empresas y/o comerciantes cuyas actividades se encuentran situadas en las zonas delimitadas por dicho decreto, deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por la Secretaría de la Producción, la que deberá estar avalada por una entidad provincial representativa o vinculada al sector productivo al que pertenezca su ramo de explotación. Tal documentación será verificada individualmente por los profesionales y técnicos de las subsecretarías competentes dependientes del organismo, de acuerdo al formulario elaborado para tal fin. El plazo de la recepción de las declaraciones juradas será de 90 días, contados a partir del decreto que declara la emergencia, fechado el 27 de abril del corriente. Según lo especifica el decreto, la Secretaría de la Producción aprobará a través de las respectivas subsecretarías los listados de productores y empresas incluidas en la emergencia y desastre agropecuario y económico, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente en los ámbitos provincial y nacional. También la Secretaría de la Producción será la encargada de tramitar ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Nº 22913 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones y nuevas líneas de créditos, como así también a la prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa. PRORROGA DE LA DGR A través del decreto Nº 1955 se dispone también que la Dirección General de Rentas concederá una prórroga para el pago del impuesto inmobiliario rural de hasta 30 días posteriores a la finalización de la declaración de desastre y/o emergencia, según corresponda, la que incluirá las cuotas de dicho gravamen correspondientes a los años 2007 y 2008 con vencimiento entre la fecha del mencionado decreto (27 de abril) y el 12 de marzo de 2008, sin multas ni intereses, contra la presentación en cada caso del certificado respectivo. Asimismo, la DGR concederá una prórroga para el pago del impuesto inmobiliario urbano para las propiedades ubicadas en el ejido de las ciudades de Gualeguay, Villa Paranacito e Ibicuy, de hasta 30 días posteriores a la finalización de la declaración de desastre y emergencia, según corresponda, la que incluirá las cuotas de dicho gravamen correspondientes a los años 2007 y 2008 con vencimiento entre la fecha del decreto Nº 1955 y el 12 de marzo de 2008, sin multas ni intereses, contra la presentación en cada caso del respectivo certificado. Idéntico beneficio se otorgará a los contribuyentes de los Ingresos Brutos directos o adheridos al régimen del Convenio Multilateral que poseen asiento de sus actividades comerciales en las zonas afectadas de las ciudades mencionadas. EMERGENCIA VIAL En otro punto del decreto Nº 1955 se declara también la emergencia en infraestructura vial, saneamiento, hidráulica y en bienes inmuebles patrimonio del Estado provincial afectados a servicios públicos, en los departamentos Paraná, Gualeguay, Islas del Ibicuy, Gualeguaychú, La Paz, Victoria, Diamante, Nogoyá y Tala, debiéndose cumplimentar en cada caso lo establecido en la Ley de Obras Públicas Nº 6351, ratificada por Ley 7495. Asimismo, se dispone que la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos concentre toda la información obtenida por las reparticiones específicas, en cuanto a los daños producidos en la infraestructura de las zonas arriba mencionadas.
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