U
n automovilista multado, supuestamente por hablar por teléfono celular mientras conducía, presentó por intermedio de sus abogados un planteo ante el juez de faltas de la Municipalidad de Paraná requiriendo el traslado de las actuaciones al juez Correccional en turno para que de ese modo y en ese ámbito se resuelva la multa recibida por una aparente infracción. El motivo fundamental del planteo pasa en que en la primera instancia se viola el derecho de defensa y las garantías constitucionales del juez natural. Debate de fondo Esta presentación responde a que a entender de los abogados la Ordenanza municipal Nº 5.421 viola el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y fundamentalmente las garantías constitucionales del juez natural. Para los abogados Miguel Retamoso, Gastón Duarte y Miguel Cullen, en materia de sanciones municipales la propia ordenanza que regula lo atinente al juzgamiento de faltas, expresamente hace aplicación en forma subsidiaria del Código Penal y del Código Procesal Penal. Esto por cuanto la contravención comparte la naturaleza jurídica del delito y de igual modo la sanción contravencional (multa) comparte la naturaleza de la sanción penal. Para los letrados, lo dicho hace que en materia de juzgamiento de faltas, se haga aplicable la garantía del debido proceso, los pactos internacionales constitucionalizados luego de la reforma de 1994, y fundamentalmente el principio de inocencia reconocido no sólo en la Constitución nacional sino en los pactos. Así, en el planteo se negó la jurisdicción del juez de faltas, y se reclamó ser juzgados por el juez natural (nombrado constitucionalmente), máxime si la propia Ley de Tránsito establece en forma clara y concreta la forma y modos en que se deben juzgar sus infracciones. Planteados los antecedentes del caso, cabe entonces preguntarse ¿El sistema procesal de la Ordenanza Nº 5.421 es conforme a la garantía del artículo 18 de la Constitución nacional? Para los abogados “no se pueden aplicar sanciones si no hay sentencia judicial”. En ese sentido se explicó que de más está decir que el proceso establecido por dicha ordenanza en cuanto a que niega la posibilidad de una instancia revisora plena de índole jurisdiccional y sólo plantea la apelación en el Concejo Deliberante, en modo alguno cumple con los preceptos constitucionales, dado que no se trata de un órgano independiente, sino paradójicamente es parte del mismo municipio que se beneficiará con la multa. En este marco, los abogados advirtieron que donde el planteo adquiere mayor relevancia es “si lo coordinamos con lo dispuesto por el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, que establece con claridad: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial...” “Por todo esto es evidente que el proceso por el cual se pretende determinar la infracción que se acusa, es abiertamente inconstitucional”, se señaló en los fundamentos de la presentación. Pero esto no es todo. Se enfatizó que en el proceso reglado por la 5.421, no se permite el derecho de defensa, ni se respeta el principio de inocencia. Ello por cuanto conforme el artículo 35 de la Ordenanza nº 5.421 indica que “la prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia”, agregando luego que “no se aceptará la presentación de escritos en primera instancia aún como parte de los actos concernientes a la audiencia”. A criterio de los abogados, “esto hace material y jurídicamente imposible el real ejercicio del derecho de defensa”. Se ejemplificó que “ante el mal funcionamiento de un semáforo el vecino no podrá nunca demostrar tal extremo ya que, en el sistema de la ordenanza, la prueba pericial resulta implícitamente vedada al no permitirse ni la presentación de escritos ni la producción de prueba fuera de la audiencia”. “Más aún si se amerita que, en el juzgamiento de las faltas en el ámbito de la Municipalidad de Paraná, no existe la figura del defensor oficial, y ante la incomparecencia se aplican sanciones aún mayores, desvirtuando totalmente lo sostenido por la Corte en materia Penal, que como vimos es aplicable para el régimen de faltas”, se añadió por último. (Fuente: UNO)