Martes 27 de marzo de 2007
  |  
Policiales
Confirmaron la condena a Oscar Rovira
La defensa del ex titular de la FIA analizará acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

L

a Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ), resolvió ayer rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ex titular de la disuelta Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), Oscar Rovira, quien fue condenado el año pasado por el Juzgado Correccional Nº 1 a cargo de Daniel Malatesta, por Abuso de Autoridad Reiterado a la pena de un mes de prisión condicional y a dos meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. El 16 de abril a las 12.30 se leerán los fundamentos de la sentencia. La defensa, a cargo de Juan Diego Rovira, hizo reserva ante el tribunal para acudir al Superior Tribunal de Justicia de la Nación. No obstante, el letrado analizará si hace uso de la reserva planteada. Así, ayer el máximo tribunal provincial integrado por Miguel Carlín, Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia sostuvo la condena que pesa sobre Rovira en virtud de que fue hallado culpable del delito de Abuso de Autoridad Reiterado, según lo establecen los artículos 248 y 55 del Código Penal. El fallo que condenó al ex funcionario, se basó en que las pruebas que en su momento aportó la fiscal Estela Bonazzola, y que acreditaban que Rovira incurrió en acciones que estaban reñidas con la ley –se asignó gastos a sí mismo– y en que hizo un mal uso de las facultades que detentaba cuando estuvo al frente del organismo de contralor. La denuncia la impulsó Jorge Busti cuando era diputado nacional, y contó con el apoyo del entonces fiscal de Estado, Sergio Avero. Los argumentos En la audiencia que se realizó ayer en el Salón del STJ, se escucharon los argumentos que ambas partes sostuvieron en el juicio que se realizó el 2 de marzo del año pasado. En ese sentido, la defensa puntualizó distintos aspectos del fallo que condenó al ex fiscal Rovira, y se detuvo en el artículo 248 del Código Penal que establece la figura del dolo sosteniendo que “los fundamentos aplicados son erróneos, dogmáticos y asentados en hechos inexistentes”. Diego Rovira explicó a UNO que el disuelto organismo gozaba “de autonomía funcional y autarquía financiera” y agregó. “No se puede sostener válidamente que en la Ley (de creación de la FIA), como pretende el juez Correccional, estén previsto cada acto, cada actividad y cada erogación que pueda llevar adelante el organismo”. Finalmente, indicó que el Tribunal de Cuentas “tenía prevista una auditoría permanente en la sede de la FIA”, y agregó: “Nunca, en los tres años y diez meses que duró la Fiscalía, fue observada ninguna rendición de cuentas de ningún gasto sobre las resoluciones 28 y 29 que establecían las compensaciones por residencia y traslado”. Por su parte el fiscal adjunto del Ministerio Público Fiscal, Jorge Beades, rechazó los argumentos de la defensa sosteniendo: “No sólo la conducta en los dos hechos descriptos en la requisitoria de elevación a juicio están acreditados en su materialidad y autoría responsable, sino que también el encuadre legal se ajustó a derecho”. Así, entendió que el ex titular de la FIA “dictó dos resoluciones que no estaba autorizado por la ley de creación del organismo”, y añadió que “hubo dolo directo” porque Rovira en su condición de abogado “tenía pleno conocimiento que las facultades irrogadas no existían”. (UNO)
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa