E
l legislador señaló, en un correo enviado a INFORME DIGITAL, que “hasta hace no muchos años, la utilización de la madera del algarrobo destinada a muebles y leña era común sólo en el campo, por su dureza y urabilidad, pero debido a la masificación de su empleo, se produjo una disminución peligrosa de la especie que llevó a la necesidad de tener una ley para protegerla que, entre otros factores, tiene un período de crecimiento muy lento”. Dicha ley propugna el uso sustentable del recurso y premia a los propietarios de campo e instituciones educativas que promuevan su conservación, al tiempo que sanciona los casos de depredación. El senador Melchiori, autor de la iniciativa, dijo que la ley había sido “un requerimiento no sólo de entidades ambientalistas, sino también de productores y entes oficiales”, y que la misma “permite realizar un rdenamiento para la conservación del recurso, que si bien es renovable, tarda más de 60 años en estar en condiciones de ser cortado”. Melchiori indicó también que entre los considerandos de la Ley Nº 9663, “quienes sean propietarios de campos con bosques de algarrobo y ñandubay, pueden solicitar la certificación del estado a la Dirección de Bosques, y de ese modo recibir beneficios impositivos”, autorizando al Poder Ejecutivo “a otorgar desgravación del Impuesto Inmobiliario Rural” (art.7º). En la Ley se considera a las especies Prosopis, “parte de nuestro patrimonio genético e histórico, tengan o no interés comercial”. El art. 2º designa a la Secretaría de la Producción para realizar “un relevamiento y construcción de un mapa de las poblaciones del género Prosopis” Alba, Nigra y Afinis, es decir algarrobo y ñandubay, “para determinar las zonas de reservorio genético, de experimentación de ejemplares únicos y de utilización comercial sustentable”. Por último, Melchiori manifestó que si bien la ley entró en vigencia en el año 2006, es importante hablar de la misma ya que hay un gran desconocimiento en relación al tema, tanto en su aspecto de protección de las especies, como de los beneficios impositivos señalados. Ley Nº 9663 Sanción HCS: 30/08/2005 Sanción HCD: 07/12/2005 Promulgada: 20/12/2005 Publicada B.O.: 04/01/2006