Lunes 12 de febrero de 2007
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Economía
Autorizan recargos a grandes consumidores de energía eléctrica
Es para industrias que no cumplan con las restricciones del consumo, siguiendo la normativa nacional.
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A

través de la Resolución Nº 2 de este año, el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) autorizó el traslado de recargos a las facturas de aquellos grandes usuarios –el sector industrial– que tengan consumo en exceso en comparación con 2005. La medida se adoptó en consonancia con la Resolución Nº 1.281 de la Secretaría de Energía de la Nación y tras un pedido de la distribuidora provincial Enersa. La normativa nacional estableció que los grandes usuarios, mayores de 300 kilovatios, deben contratar dentro del Servicio Energía Plus (SEP) el incremento de demanda por sobre lo efectivamente registrado en 2005, definido como “demanda base”. Los que no lo hagan se exponen a las sanciones, que a partir de ahora se aplicarán por factura en Entre Ríos. Las penas también serán para los que no cumplan con los compromisos de reducción de carga. La resolución del EPRE, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial de la Provincia, recuerda que a partir del 1º de noviembre de 2006, de acuerdo a lo dispuesto por la Nación, “la energía comercializada en el mercado ‘SPOT’ por los agentes dependientes del Estado nacional tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado”. También señala que se estableció el Servicio Energía Plus (SEP), para contar con la disponibilidad de generación adicional, de manera de poder alcanzar el adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica. En ese marco, los grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las grandes demandas, clientes de las distribuidoras, deberán contratar dentro del SEP el incremento de demanda por sobre lo efectivamente registrado en el año 2005, es decir, la “demanda base”. La Secretaría de Energía de la Nación instruyó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (Cammesa) aplicar los Criterios para la Implementación de la Resolución SE N° 1281/06. Entre estos criterios, el punto 6 determina los procedimientos a llevar a cabo para los “incrementos de potencia no respaldados con contratos de energía plus”. En el mismo sentido, el punto 7 establece los “incumplimientos de los compromisos de reducción de carga”. El EPRE consideró que debe “garantizar la neutralidad de estos cargos para las distribuidoras provinciales, autorizando su traslado en las facturas a aquellos usuarios que hubieran registrado demandas por encima de la demanda base o incumplimientos en la reducción de carga instruida por Cammesa”. Teniendo en cuenta que existen dentro de la provincia distribuidoras no agentes del MEM que poseen usuarios de grandes demandas, mayores de 300 kilovatios, el EPRE también entendió que el traslado de los distintos cargos debería ser incorporado a la facturación en forma separada. Además la distribuidora Enersa solicitó, mediante nota Nº 05/2007, que se autorice a trasladar a los usuarios correspondientes los cargos por aplicación de la Resolución Nº 1281. Finalmente, el ente regulador se amparó en dictámenes técnicos y legales para “autorizar el traslado de los recargos a las facturas de aquellos usuarios que hubieran registrado demandas por encima de la demanda base o incumplimientos en la reducción de carga instruida por Cammesa”. En el artículo 2º de la norma, se estableció que las distribuidoras deberán informar mensualmente al EPRE sobre los recargos facturados, quedando sujetos a la verificación que este organismo efectúe. Los recargos deberán individualizarse en las facturas con la leyenda “Cargo Adicional Resolución SE Nº 1281/06”. Y para el caso del traslado de recargos de distribuidoras agentes del MEM a distribuidoras no agentes del mismo, deberán estar identificados por Gran Usuario. (Fuente: UNO)
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