E
l gobierno creó el programa mediante el decreto 0076/07, propuesto por el ministro de Gobierno, Roberto Rosúa, a partir de los casos de Jorge Julio López y Luis Gerez. El programa prevé limitar la exposición de ciudadanos de Santa Fe que oficien de testigos en causas federales, que en razón de la importancia de sus declaraciones como prueba relevante de cargo en procesos penales en que son investigados y/o juzgados ex represores, puedan encontrarse en una situación de riesgo o peligro. Además, el decreto establece la conformación de una unidad de la Policía provincial con personal especialmente entrenado y capacitado para el cumplimiento de la misión de custodia de testigos. Dependencia Esta unidad dependerá del jefe de la Policía y se constituirá en un plazo no mayor de 10 días, en todos los lugares en que se requiera su servicio. El decreto prevé, además, constituir en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Pública equipos de trabajo interdisciplinario integrados por profesionales que brinden atención personalizada en caso de ser solicitada. La Dirección Provincial de Técnica Logística, dependiente del Ministerio Coordinador, estudiará la factibilidad técnica de proveer un servicio de control de georreferencia (GPS) con alerta de pánico, y de telefonía celular que permita la comunicación permanente del beneficiario con la Unidad de Custodia o Centro de Monitoreo. Financiamiento En cuanto al financiamiento, el Ministerio de Gobierno contactará al Ministerio del Interior de la Nación, y se propondrá a la cartera política nacional compatibilizar las medidas de seguridad de los testigos en el territorio provincial, por medio del Consejo de Complementación correspondiente al sistema de Seguridad Interior. Además, se solicitará colaboración a la Fiscalía a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, tramitadas en los juzgados federales con asiento en las ciudades de Santa Fe, Rosario y Reconquista. La idea es contar con un calendario de juicios orales previstos en los procesos señalados, datos de los testigos y toda información de aquellas personas cuya declaración haya resultado crítica o relevante, con lo cual podrían quedar en situación de riesgo.