Miércoles 10 de enero de 2007
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Economía
Crédito Fiscal 2006: Se aprobó proyecto de una industria entrerriana
La Unión Industrial de Entre Ríos logró para una industria asociada la aprobación del proyecto de beneficio de crédito fiscal 2006. Quiénes pueden participar y quiénes no.
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PRESIDENTE DE LA UIER, Hector Motta

E

n un corto plazo, y luego de diversas gestiones encaradas desde la UIER para acelerar los trámites correspondientes, el “Programa para la Profesionalización de los RRHH y la Competitividad de la Empresa”, presentado por la Cooperativa Arroceros de Villa Elisa fue aprobado. La entidad conjuntamente con la UIA, unidad capacitadora registrada ante la la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional ( SSEPyMEyDR ), y la Coop. Arroceros de Villa Elisa trabajaron coordinadamente en la gestión del proyecto. La arrocera dispondrá de un monto de $30.000 para destinar a 300 hs. de capacitación. El pasado 30/12/2006 salió publicado en el boletín oficial. El programa consiste en que se reintegran los gastos que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas realicen en capacitación de su personal. Para percibir este beneficio se realizaría una nueva convocatoria en el mes de marzo, de acuerdo a lo informado por el Dpto. de Educ., Ciencia, y Tecnología de la UIA, por lo que detallamos los requisitos necesarios, para las empresas que estén interesadas: 1- Quienes pueden participar? Las personas físicas y jurídicas ("Empresas") cuya actividad principal sea la producción o intercambio de bienes o servicios y que tributen impuestos nacionales, podrán presentar Proyectos de Capacitación para el desarrollo y fortalecimiento de recursos humanos a través de una Unidad Capacitadora debidamente registrada y en un todo de acuerdo con el reglamento en vigencia. 2- Quienes NO pueden participar? No podrán ser beneficiarias de capacitación las "Empresas" que desarrollen -como actividad principal- alguna de las siguientes actividades económicas: a) Financieras; b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler); c) corretaje de títulos; d) empresas de seguros privadas de capitalización; e) entidades de pensión privada abierta; f) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas. 3- Cómo se categorizan las empresas para poder participar? Niveles máximos de valores de ventas totales anuales para saber en qué categoría se encuentra una empresa. (B.O. 25/10/06 MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 147/2006 - SSPMEDR - Modificación de la Resolución N º 25/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, en relación con la definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable "ventas anuales". Abrógase la Resolución N º 675/2002 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) Sector Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción Tamaño Microempresa 456.000 1.250.000 1.850.000 467.500 480.000 Pequeña Empresa 3.040.000 7.500.000 11.100.000 3.366.000 3.000.000 Mediana Empresa 18.240.000 60.000.000 88.800.000 22.440.000 24.000.000 Las "Empresas" que NO revistan la categoría de Micro, Pequeña o Mediana Empresa podrán participar en los proyectos de capacitación con el alcance establecido en el inciso a) del Artículo 4° y concordantes. Grandes empresas cedentes de su crédito fiscal a sus empresas pymes proveedoras y/o clientes. 4- Cuáles son las “MODALIDADES DE PRESENTACION”? a) MODALIDAD 1 – (Solicitantes Cedentes) Proyecto de capacitación a presentar por UNA (1) o más empresas (Grande o Pyme) para la capacitación de UNA (1) o más MIPyMEs. No podrán ser Beneficiarias de capacitación los clientes exclusivos o los franquiciados, o los que formen parte de un mismo grupo económico con la/s “Solicitante/s” si la misma fuere una Gran Empresa. b) MODALIDAD 2 - ("Empresa/s" Solicitante/s Beneficiaria/s) Proyecto de capacitación a presentar directamente por UNA (1) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para su propia capacitación. c) MODALIDAD 3 - empresas de creación reciente 5- Cuál es el “MONTO MÁXIMO DE REINTEGRO”? Según la masa salarial: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente para cada una de las Modalidades, el monto máximo de reintegro computable por "Empresa" solicitante será el que surja de calcular: el OCHO POR CIENTO (8%) - para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas u, el OCHO POR MIL (8‰) - para el caso de las Grandes Empresas-, de la masa salarial bruta declarada por las "Empresas" Solicitantes en los últimos DOCE (12) meses contados a partir del mes anterior al de la publicación de la disposición oficial. a- Modalidad 1 Hasta $ 20.000 x MiPyMEs Beneficiarias (máximo 20 MiPyMEs participantes) Tope Total $ 200.000 por Proyecto b- Modalidad 2: El monto máximo de reintegro por Proyecto para la Modalidad 2, es $50.000.- 6- Qué RUBROS SON REINTEGRABLES? Serán reintegrables: a) Honorarios por capacitación, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Honorarios por capacitación, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). b) Gastos de Certificación Modalidad 1 hasta un monto total de PESOS DOS MIL ($ 2.000) por proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Modalidad 2 hasta un monto total de PESOS CUATROCIENTOS ($400) por proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 7- Cuáles son los CRITERIOS DE PRIORIZACION para la EVALUACIÓN DE PROYECTOS Aquellos Proyectos que no hubieren sido desestimados inicialmente serán sometidos a una Evaluación Técnica Pedagógica asignándosele un puntaje según los siguientes criterios: a) Calidad y consistencia técnica pedagógica del proyecto presentado de acuerdo al formulario de “Presentación de Proyectos”. Puntaje 0 a 50 puntos. b) Antecedentes profesionales de la Unidad Capacitadora en la temática del Proyecto presentado. Puntaje: CERO (0) a VEINTE (20) puntos. c) Formación Profesional: Capacitación en Oficios, Educación Técnica 80% de las horas totales de capacitación. Puntaje: 30 puntos. 40% de las horas totales de capacitación. Puntaje: 15 puntos. Si no cumple la condición: 0 puntos. d) Criterios de priorización: permitirán aumentar el puntaje hasta un 30% de acuerdo a la siguiente escala: 8- Qué Sectores y actividades económicas son priorizadas? TREINTA POR CIENTO (30 %) . Textil e Indumentaria . Maquinaria y Equipos . Productos de Caucho y Plástico . Fabricación de Aparatos Eléctricos y electrónicos . Fabricación de Sustancias y Productos Químicos . Industrias Metálicas Básicas y productos de metal . Curtido y fabricación de artículos de cuero . Productos Minerales no metálicos . Alimentos y Bebidas . Fabricación de papel y productos de papel . Fabricación de vehículos, autopartes y equipos de transporte . Edición e impresión, reproducción de grabaciones . Madera y Mueble . Servicios de hotelería y restaurantes . Servicios sociales y de salud VEINTE POR CIENTO (20%) . Maquinaria Agrícola . Industria Gráfica . Biotecnología . Industria de Gas Vehicular . Software y Servicios Informáticos . Construcción naval . Industrias de base tecnológica . Industrias de base cultural . Construcción 9- Cuáles son los Criterios de priorización regional ? : permitirán aumentar en un 50% el puntaje de los Proyectos que desarrollen como mínimo el 80% del total de las horas de capacitación en las siguientes regiones geográficas: . Región Noroeste y parte de Cuyo Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, SAN JUAN y SAN LUIS). . Region Noreste y Mesopotamia (Provincias de FORMOSA, del CHACO, ENTRE RÍOS, CORRIENTES Y MISIONES). . Región Patagónica y parte de Centro (Provincias de LA PAMPA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR). 10- Cómo se efectúa el REINTEGRO DE LOS GASTOS REALIZADOS? Se efectúa la rendición parcial de los gastos realizados en la capacitación (hasta tres rendiciones por programa) y aprobadas las mismas, la SSEPyMEyDR entrega un certificado fiscal endosable como reembolso de dichos gastos. El certificado permite cancelar todos los impuestos nacionales que cobra la AFIP. (Fuente: UIER)
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