Sábado 30 de diciembre de 2006
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Economía
Nuevamente la UEP responsabiliza a un municipio opositor
Por segunda vez la UEP descarga en un municipio los problemas de importantes obras. Primero fue al municipio de Gualeguay gobernado por el opositor Jodor; ahora le tocó el turno a Solanas de Paraná.
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MARTÍN FABRE, titular de la UEP

L

a Unidad Ejecutora Provincial ha dado a conocer un informe realizado por técnicos de la Sub Unidad Provincial contra Defensa de Inundaciones (SUPCE), revelando los detalles de lo ocurrido en la costanera de la ciudad de Paraná. "La empresa tiene responsabilidad civil por diez años de entregada la obra y la municipalidad mantenerla y cuidarla, de lo contrario seguirá ocurriendo este tipo de hechos, que si bien no son preocupantes deben ser atendidos en resguardo del interés ciudadano", dijo el titular de la UEP, a la vez que aseguró que " la estructura central de la obra está en perfecto estado". El titular del organismo, Martín Fabre afirmó que " la inspección del lugar, realizada por el Jefe Ejecutivo de la SUPCE, el geólogo Juan Carlos Bertolini y el ingeniero Mario Beltzer, determinaron que las hendiduras observadas en el pavimento articulado provocan la circulación del agua por los intersticios de la junta del mismo, ocasionando el lavado y posterior descalce por no tener la arena el debido confinamiento. Además, las últimas precipitaciones y la falta de mantenimiento de la superficie articulada, sumando a esto el poco drenaje, por parte de las bocas de salida y circulación han provocado los desniveles de la misma". Asimismo, durante la inspección del lugar " se determinó que uno de los bebederos pierde agua lo que acelera la circulación del arena subyacente; y las masetas no son atendidas constantemente en el agregado de tierra vegetal, por cuanto por ellas se producen filtraciones y tampoco son limpiadas las superficies de las mismas; los sedimentos encontrados durante el día jueves están desde el día de la gran tormenta acaecida durante Navidad". Los ténicos de la Supce, han considerado que " otro aspecto a destacar es el cuidado que se debe tener sobre el accionar de las homigas, las que actúan en forma negativa provocando que se afloje el pavimento con la consecuencia del posterior lavado de las juntas". También se comprobó que " gran cantidad de agua ha corrido paralelamente al sistema del cableado de la antigua luminaria ocasionando hundimiento del suelo articulado; y faltan algunas tapas de ese mismo sistema de iluminación por lo que se infiltra agua y provoca que se afloje la arena subyacente de los bordes". Por otra parte, se garantizó que " la estructura principal de la obra está en óptimas condiciones, no existiendo fisuras ni rajaduras que identifique estado de tensión alguno; por el contrario el pedraplenado, corazón de la obra, está siendo sedimentado por el río y generando la implantación de vegetación lo que identifica la estabilidad de la zona". El gobierno de la Provincia celebró un contrato de locación de obra con la Unión Transitoria de empresas Dragados y Construcciones Portuarias SA y JCR para la ejecución de la obra- El contrato se ejecutó normalmente y la SUPCE se encargó de la tarea de administrar dicho convenio de obra pública, lo que incluyó las tareas de inspección. Fabre recordó que la Provincia recibió la obra y fue transferida y aceptada por la municipalidad; agregando que "sin perjuicio del plazo de garantía previsto en el contrato, ya vencido, resulta aplicable al caso, el artículo Nro. 1646 del Código Civil que establece que tratándose de obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por su ruina total o parcial; si ésta procede de vicio de construcción o de vicios de suelo o de mala calidad de los materiales". Asimmismo detalló que "para que sea aplicable la responsabilidad deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción seráde un año a contar del tiempo en que se produjo aquella". Conforme a esta norma corresponde: a) efectuar un informe técnico a fin de determinar si la ruina corresponde a defectos de construcción. b) si el informe adjudica la ruina a defectos de construcción se debe intimar a la empresa a repararlos; c) si no lo hace se la demanda a efectos que repare los daños o pague una indemnización. Finalmente el titular la la UEP, dijo que " esto consta en los manuales aperativos de la obra y el municipio no puede desconocerlos porque hace dos años se los entregamos; por lo que llama la atención las declaraciones de algunos funcionarios comunales, tratando de no asumir las responsabilidades que le competen".
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