E
l decreto determina que el período de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales, previstos en la medida, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes con las excepciones de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/ó procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniente establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. La medida contempla también que el Departamento de Mesas de Entrada General permanecerá cerrado para la atención al público durante el transcurso del receso, a excepción de lo referido a la tramitación de los recursos contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Rentas u otra dependencia del Departamento Ejecutivo, contemplados en el Código Tributario Municipal y la Ordenanza de Procedimientos Administrativos. La secretaría de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar la normal percepción de tributos municipales y pago de los servicios esenciales que debe abonar la Administración Pública Municipal en cumplimiento de sus obligaciones indelegables a la Comunidad de Concordia y al personal. MEDIDAS PARA EL PERSONAL El decreto señala que aquel personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2006 inclusive, cumplirá sus funciones normales y habituales en sus respectivos lugares de trabajo. Además otorga una licencia adicional de 3 (tres) días hábiles a todo el personal municipal. Esta licencia es infraccionable y deberá ser utilizada obligatoriamente dentro del período de receso, salvo que por razones de servicio sean consideradas.