E
l mismo l será debatido esta tarde en la Comisión de Tierra, Obras Públicas, Recursos Naturales y Medio Ambiente, de la H. Cámara de Diputados. El autor del mencionado proyecto, senador César Melchiori, comentó en un comunicado enviado a INFORME DIGITAL que la nota recibida señalaba que el proyecto de Ley de Comité de Cuenca y Consorcios de Agua, fue tratado en la reunión plenaria de la CORUFA; y en ese sentido el ente ha expresado que “analizado el texto en términos generales y concluyendo que en el mismo se ven reflejados los principios rectores de política hídrica nacional y provincial atendiendo a las necesidades actuales, dicho proyecto es relevante para el manejo de las aguas en la Provincia”, “por lo que “recomendamos la sanción de dicho proyecto de ley”. Síntesis del Proyecto de Ley de Comité de Cuencas y Consorcios del Agua El Proyecto de Ley de Melchiori, de Comité de Cuencas y Consorcios del Agua que cuenta con 46 artículos, señala que tiene como “objeto la regulación, creación, conformación, y funcionamiento de los consorcios del agua y comités de cuencas en toda la Provincia de Entre Ríos” para lograr el “aprovechamiento sustentable del agua del dominio público”, es decir que comprende a todas las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran dentro de los límites territoriales de la Provincia, incluyendo pluviales, lagos, lagunas, ríos y demás cursos que corren por el territorio entrerriano. El texto del proyecto de ley es conciso al definir con precisión: Cuenca hidrográfica (es el territorio en que las aguas fluyen por cañadas, arroyos y/o ríos hacia un cauce único definido en un área determinada), Acuífero (es una formación geológica con capacidad de almacenar agua); Consorcio del agua (es toda asociación de personas vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento, ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura hídrica; Comité de cuenca (grupo de personas abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos, de manera sostenible y racional, dentro de los límites de la cuenca definida por la Autoridad de Aplicación); Explotación racional ( es la explotación de un recurso Natural de manera sustentable en el tiempo); y Lagos y lagunas navegables (cuerpo de agua que se puede navegar). El proyecto establece también que “los comités de cuenca serán determinados y convocados por la autoridad de aplicación” y “ tendrá como finalidad conformar un ámbito participativo, propicio para la discusión, coordinación, concertación y cogestión de los recursos hídricos de manera racional y sostenible”; y tendrán como funciones: a) Establecer, difundir y promover la incorporación de las formas de trabajo hidrológicas adecuadas para la región. b) Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos. c) Constituirse en el ámbito propicio para la búsqueda de soluciones a posibles conflictos. d) Actuar como instancia previa en conflictos que pudieran surgir. f) Cogestionar el uso de los recursos hídricos con el organismo de aplicación” “El comité de cuenca estará integrado por: Autoridad de Aplicación; Secretario de la Producción; Director de Obras Sanitarias; Director de Hidráulica; Director de Medio Ambiente; Municipalidades a través de los intendentes; Presidente de los Consorcios del Agua; un representante por cada una de las organizaciones rurales, industriales, turísticas, ONG con incumbencia específica en el tema hídrico, residentes en el área de competencia de la cuenca; un representante de cada una de las Direcciones Departamentales del Ejecutivo Provincial; y un representante de la Junta de Gobierno”. En el capítulo IV, de los Consorcios del Agua, señala que “deberán estar integrados por los propietarios, condóminos y los arrendatarios, locatarios, usufructuarios, poseedores, tenedores precarios con autorización de los dueños de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del consorcio”. Y tendrán como “finalidad coadyuvar a las reparticiones competentes de la provincia, promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos hídricos”. “El Consorcio del Agua se formará a requerimiento del Poder Ejecutivo, la Municipalidad o los que tengan un interés jurídico. En el segundo supuesto necesitara el 51% de la superficie afectada o el 51% de los beneficiarios en pro de la realización de la obra hidráulica”. Por otra parte, en cuanto a la financiación de obras, en el art. 31 se establece que “a los fines de la concreción de las obras hidráulicas, la Provincia podrá otorgar créditos o aportes, a cada Consorcio del Agua, de equipos y/o maquinarias adecuados, con el personal para su operación”, quedando expresamente “prohibida”, “toda construcción y/o modificación de las obras hidráulicas” que no cuenten con la “autorización de la Autoridad de Aplicación”. Por último en relación a las obras ya existentes en Entre Ríos, “tendrán un plazo de doce (12) meses para encuadrarse en las prescripciones de esta y presentar un proyecto de las obras ya realizadas”, las cuales “en caso de observar que son perjudiciales al normal desenvolvimiento de las aguas se procederá a emitir una resolución para realizar las correspondientes modificaciones”.