Martes 14 de noviembre de 2006
  |  
Política
Fiscalía de Estado desmiente su aval a los descuentos por días de paro
La fiscal de Estado, Claudia Mizawak, brindó precisiones sobre el Dictamen N° 1537 emitido días atrás por el organismo y que fuera cuestionado por los dirigentes de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).

��No es cierto que la Fiscalía de Estado resolvió la aplicación de descuentos por días de paro, ya que no puede hacerlo porque carece de competencia para ello”, aseguró la funcionaria al tiempo que agregó que tampoco se basó en resoluciones derogadas del año 2005. En este sentido, la funcionaria explicó que el Dictamen Nº 1537/06 “es una opinión jurídica sobre las obligaciones de los directivos en caso de huelga y, en caso de descuento, se informó que debía procederse de igual forma que con las resoluciones 1.909 y 1.910 que determinaron descuentos de haberes para días de paro en julio y agosto de 2005, es decir, dictar la resolución correspondiente”. Enseguida, acotó que “este criterio es de larga data en el organismo, de1996, y constituye una posición jurídica avalada por fallos judiciales que fueron invocados por Fiscalía de Estado en oportunidad en que Agmer iniciara acciones de inconstitucionalidad en las que nunca obtuvo fallo a su favor, incluso, le rechazaron medidas cautelares para que no se apliquen los descuentos”. En consecuencia, Claudia Mizawak aseguró que “no es cierto lo publicado en los medios de prensa respecto a que Fiscalía de Estado resolvió la aplicación de descuentos por días de paro. El organismo no podría resolver en este sentido puesto que carece de competencia para ello”. Además, sostuvo que son absolutamente falsas las declaraciones públicas efectuadas por la dirigencia de AGMER que expresaban que la Fiscalía de Estado se basó en resoluciones derogadas del año 2005. “De ninguna manera es ese el fundamento de la posición del organismo sino que es un criterio de larga data fundado en fallos judiciales que lo avalan. Las resoluciones citadas (1.909 y 1.910) no son el fundamento jurídico del descuento de haberes, sólo se mencionaron a los fines de que el (Consejo General de Ecuación) CGE, si decidiera el descuento de haberes, lo hiciera mediante la emisión de la correspondiente resolución”. Finalmente, la fiscal manifestó que “así se hizo en el año 2005 y ninguna vinculación con la consulta y situación actual tienen las resoluciones 1.909 y 1.910, razón por la cual es falso que Fiscalía de Estado haya fundado su posición en resoluciones derogadas”.
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