F
ue por la reincidencia en el incumplimiento a lo dispuesto por la ley 6260 y sus decretos reglamentarios y el no cumplimiento con el cronograma de trabajos comprometidos por esa firma, que constituye una falta grave por constituir peligro para la preservación del medio ambiente y molestias notables para la población. Así lo informó el Diputado Provincial, Dr. Julio César Aldáz luego de la reunión que mantuvo con el titular de la repartición, Ing. Gabriel Moguilner. El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Julio Aldáz detalló que en fecha 27 de octubre de 2006 se observa que se ha terminado la cámara interceptora de grasas, terminada la colección de las purgas, pero aún no se ha concluido con las conexiones al lavador de gases de los digestores de plumas y los conductos existentes presentan fugas de vapor, a pesar de que la fecha de conclusión debía ser el 7 de agosto de 2006. Seguidamente indicó que el lavador de gases de los digestores de plumas, aún no conectado es el que permite eliminar de la corriente gaseosa aquellos compuestos responsables de molestias por malos olores. El legislador sostuvo que sobre la limpieza y la recuperación de las lagunas anaeróbicas, que se utilizan para el tratamiento de los efluentes líquidos, si bien la firma declara que esta tarea se realizó entre agosto de 2005 y agosto de 2006, la Secretaría de Medio Ambiente considera que ello no ha sido cumplimentado aún y que conforme al cronograma, las fechas declaradas de inicio y de conclusión de esos trabajos propuestos no se ajustan al plan de trabajos, lo que constituye un nuevo incumplimiento. Los controles efectuados sobre los efluentes líquidos se observa una mejora, pero a la fecha de la última inspección, considerando los distintos análisis efectuados, los valores de la demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) no cumplen con el límite máximo de 50mgrs./lt para el vertido al Arroyo Calá previsto por la normativa vigente y que en la inspección efectuada en el mes de octubre se recolectaron análisis que tampoco cumplen con los parámetros antes indicados. Aldáz afirmó que son reiteradas las quejas por presunta contaminación del Arroyo Calá, a su biodiversidad y al medio ambiente circundante por parte de la firma MANFICO S.A, a través de la emisión de efluentes líquidos y gaseosos y la reiteración de incumplimientos por parte de la empresa a lo establecido por las normativas vigentes de acuerdo a los informes emitidos por los organismos de control estatal, que dicha conducta hizo que la Secretaría de Media Ambiente aplique una nueva sanción pecuniaria de treinta mil pesos ($30.000) por constituir peligro para la preservación del media ambiente y molestias notables para la población. En el término de diez (10) días luego de la aplicación de la presente sanción la firma MANFICO S.A deberá presentar un cronograma para la solución de los problemas observados, que serán analizados por la Secretaría de Medio Ambiente.