L
a intención, consigna el texto con fecha del 27 de octubre, es evitar sean afectados con esas medidas “los derechos esenciales de contribuyentes, administrados y vecinos”. En los argumentos, se menciona que la medida sindical de “asamblea permanente” o “asamblea por tiempo indeterminado” no se encuentra prevista en la Constitución Nacional, ni en la de Asociaciones Sindicales; por lo que se concluye que “en ninguna norma legal se encuentra establecido como derecho de los empleados públicos municipales, la realización de asambleas o reuniones en lugares y horarios de trabajo”. Así las cosas, el gobierno fija una serie de pasos: serán los secretarios del Ejecutivo los funcionarios “facultados para autorizar asambleas o reuniones de personal en horarios y lugares de trabajo en los casos en que se solicite el permiso correspondiente y se justifique adecuadamente la razón de la medida”. El permiso deberán solicitarlo con un día de antelación a través del delegado gremial del área y “siempre que no afecte la prestación del servicio público o que se garantice a través de un plan que permita la realización de la asamblea sin interferir en la actividad propia de la repartición”, consigna el texto. Ahora bien, en el caso en que se transgredan las disposiciones o, por ejemplo, la asamblea se exceda del horario autorizado previamente por las autoridades, se prevén sanciones: el descuento de las horas o el día, la elevación de la nómina del personal a Recursos Humanos y hasta la iniciación de un sumario administrativo.