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ediante una resolución, la Dirección General de Rentas (DGR) dispuso que el acogimiento al régimen instituido por el articulo 16 de la Ley N° 9.700 y el decreto N° 3448/06 destinado a los contribuyentes que comercialicen bienes y servicios para la atención de la salud por el sistema de obras sociales, incluidas sus administradoras y las farmacias, se podrá efectuar desde el 23 de octubre y hasta el 30 de noviembre próximo. Así lo dieron a conocer hoy el ministro de Economía, Diego Valiero, y el titular del organismo recaudador provincial, Aurelio Miraglio. En el artículo 2° de la resolución que lleva el número 302, se indicó que se encuentran comprendidas en el régimen de facilidades de pago definidas anteriormente, las siguientes obligaciones tributarias vencidas a la fecha en que se practique el acogimiento: impuesto inmobiliario, impuesto automotor, impuestos sobre los ingresos brutos directos y sujetos al convenio multilateral, fondo de integración de asistencia social Ley 4035, impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios, retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y retenciones del impuesto al ejercicio de profesiones liberales. En lo que respecta al plan de facilidades de pago, se estipuló que “la deuda de capital a regularizar se podrá ingresar al contado o incluirla en un plan especial de facilidades de pago con un máximo de 96 cuotas iguales. La primer cuota tendrá carácter de entrega”. También se señaló que el importe de la cuota no podrá ser inferior a 50 pesos para personas físicas y de 100 pesos para personas jurídicas, mientras que el interés de financiación será del 1% mensual sobre saldos. “Desde el lunes 23 de octubre esto va a estar operativo y disponible para que los contribuyentes alcanzados por este régimen puedan pasar por las oficinas de la DGR a realizar los trámites respectivos”, señaló Miraglio, quien finalmente precisó que las cuotas podrán ser canceladas al contado, por débito automático o por cheques de pago diferido.