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os artículos que sufrirían algunas modificaciones serían el 186, 188 y 189. El artículo 186 actualmente dispone lo siguiente: El que causare incendio, explosión o inundación será reprimido. Inciso: 5)- con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. Con el cambio: El que causare incendio, explosión o inundación a superficies forestales, o pastizales en zona rurales o urbanizaciones será reprimido. Inciso: 5)- con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona El artículo 188 actualmente dispone lo siguiente: Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que estos se produzcan. Con el cambio: Será reprimido con prisión de tres a diez años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que estos se produzcan. El artículo 189 actualmente dispone lo siguiente: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Con el cambio: Será reprimido con prisión de cinco meses a cinco años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.