
En el tránsito urbano, el uso del teléfono celular al volante genera controversias y dudas sobre el alcance de la infracción, en especial cuando el vehículo está detenido en un semáforo o en medio de una congestión. Las normas vigentes, tanto a nivel nacional como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), establecen prohibiciones y sanciones para quienes manipulan dispositivos móviles durante la conducción. El marco regulatorio actual busca disminuir riesgos y reducir la cantidad de siniestros vinculados con la distracción tecnológica en la vía pública.
Prohibiciones en la Ley Nacional y en la legislación de CABA
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 fija un régimen general para la circulación de vehículos y la conducta de los conductores. El artículo 48 prohíbe expresamente conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua. Esa redacción abarca el uso del teléfono móvil en la mano, ya sea para hablar, enviar mensajes, usar aplicaciones o cualquier función que requiera atención y manipulación manual. La prohibición rige en toda situación en la que el conductor se encuentre al mando del vehículo en la vía pública, sin distinguir si el vehículo está en movimiento o momentáneamente detenido.
El artículo 77 de la misma ley califica como falta grave la conducción en esas condiciones. La sanción puede incluir la retención preventiva de la licencia de conducir y la imposición de una multa, conforme al procedimiento previsto por la normativa. Además, la ley dispone que las jurisdicciones locales pueden dictar normas complementarias en materia de tránsito y fijar sus propios sistemas de cuantificación de sanciones.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte complementa y refuerza las disposiciones nacionales. La normativa local prohíbe de manera explícita el uso de teléfonos celulares, auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua mientras el conductor está al mando del vehículo. En la ciudad, la sanción equivale a 100 Unidades Fijas (UF), un monto económicamente significativo para el infractor. La fiscalización corre por cuenta de agentes de tránsito y de sistemas automáticos, incluidas las cámaras instaladas en la vía pública.
Multa por uso del celular con el auto detenido
¿En qué casos se aplica la infracción? La normativa vigente no limita la infracción al uso del celular mientras el vehículo avanza. Según la ley, <b>la sanción también alcanza a quien manipula el teléfono móvil mientras está detenido en la vía pública</b>, como ocurre durante una luz roja en un semáforo o en medio de un embotellamiento. El fundamento es que, aunque el vehículo no se desplace, la responsabilidad del conductor sobre la circulación permanece vigente y cualquier distracción puede generar un peligro potencial.
Ejemplo 1: Un conductor se detiene frente a una luz roja y aprovecha ese lapso para contestar un mensaje en su teléfono. Aunque el vehículo no avance, la conducta constituye una infracción y puede ser sancionada.
Ejemplo 2: Durante un embotellamiento en una avenida, el conductor toma el celular para revisar una aplicación de mensajería. La situación, aun con el vehículo detenido por el tráfico, también queda comprendida por la infracción.
Ejemplo 3: Un automovilista detiene su coche en doble fila mientras espera a un acompañante y consulta el celular. Si la detención ocurre en la vía pública y el conductor se mantiene al mando, la prohibición sigue vigente y puede aplicarse la multa correspondiente.
La excepción se da cuando el vehículo está correctamente estacionado, fuera de la calzada o del flujo de circulación, y con el motor apagado. En ese caso, el conductor deja de estar obligado a mantener la atención exclusiva al tránsito y puede usar el teléfono sin incurrir en infracción.
Alcance de las prohibiciones y fundamentación
Las regulaciones nacionales y locales persiguen reducir el riesgo de siniestros viales asociados a la distracción por dispositivos tecnológicos. Estudios y especialistas señalan que la manipulación del celular reduce el tiempo de reacción y la capacidad de atención al entorno. El impacto es multidimensional: cognitivo, visual, auditivo y físico. Conversar por teléfono puede desviar el foco de la atención; escribir o leer mensajes implica quitar la mirada de la vía; y el uso de auriculares dificulta la percepción de sonidos externos, como señales de alerta o de emergencia.
La ley nacional no prohíbe de forma expresa los sistemas manos libres, siempre que no impliquen el uso de auriculares ni operación manual continua. No obstante, la argumentación técnica advierte que incluso los sistemas manos libres pueden provocar una distracción significativa. La regulación pone el énfasis en la manipulación manual y en el uso de auriculares.
En CABA, el Código de Tránsito y Transporte mantiene el esquema de la ley nacional y lo refuerza con fiscalización tecnológica. Las cámaras instaladas registran la conducta del conductor y permiten labrar infracciones de manera automática. El objetivo del sistema es desalentar el uso del teléfono móvil durante la circulación y aumentar la percepción del riesgo de sanción.
Sanciones y procedimientos
La multa por uso del celular en la Ciudad de Buenos Aires asciende a 100 Unidades Fijas, cuyo valor se actualiza periódicamente. La sanción puede imponerse tanto por detección directa de un agente como por registro automático mediante cámaras. El infractor puede recibir la notificación en su domicilio o consultar el estado del trámite en el sistema de infracciones local. La normativa prevé la posibilidad de reducir el importe de la multa si el reconocimiento de la infracción se efectúa de forma voluntaria y dentro de los plazos establecidos.
El procedimiento contempla la retención preventiva de la licencia en casos de reincidencia o cuando la infracción se califica como grave según los parámetros de la ley nacional. Las normas local y nacional coinciden en exigir la conservación de la atención y el dominio efectivo del vehículo durante toda la circulación, independientemente de si el auto queda detenido de forma momentánea.
Diferencias con otras conductas al volante
El texto examinado menciona que en algunas provincias, como Mendoza, existen sanciones para conductas que implican soltar el volante, por ejemplo al tomar mate. En la ley nacional, la exigencia central es mantener el dominio efectivo del vehículo, sin imponer de manera expresa la obligación de conservar ambas manos sobre el volante. Las disposiciones sobre este punto suelen figurar en normativas provinciales o municipales, más que en la Ley Nacional de Tránsito.
Justificación de la regulación
La justificación sobre los peligros del uso del celular durante la conducción remite a la pérdida de atención y a la disminución del tiempo de reacción ante imprevistos. Los dispositivos tecnológicos pueden interferir en la capacidad del conductor para percibir el entorno y responder adecuadamente a las condiciones del tránsito. Aunque la ley nacional y la de CABA centran la prohibición en la manipulación manual y el uso de auriculares, el debate sobre la seguridad vial incluye también a los sistemas manos libres y otras fuentes de distracción.
Cuestiones normativas adicionales
El análisis del régimen sancionatorio y de las definiciones sobre el uso del celular al volante requiere la consulta de la Ley Nacional de Tránsito y de las regulaciones provinciales y municipales. En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte incorpora y amplía las disposiciones nacionales, estableciendo procedimientos y sanciones propios. En otras jurisdicciones, la aplicación de la sanción puede variar según la normativa local y los criterios de fiscalización.
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