
El Gobierno, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, introdujo cambios clave en el funcionamiento del Código Aduanero. Según el texto firmado por Javier Milei y su gabinete, se definió el procedimiento para tramitar las resoluciones anticipadas sobre importaciones y exportaciones, un aspecto central de la operatoria del comercio exterior.
La medida establece que, desde su publicación, importadores y exportadores podrán solicitar por adelantado dictámenes oficiales sobre la clasificación de los productos y su origen —es decir, si se consideran nacionales o extranjeros. Esos dictámenes anticipados permiten conocer, antes de operar, el tratamiento aduanero preciso que se aplicará a una mercadería y bajo qué régimen impositivo o restricción quedará encuadrada.
La novedad principal es la reasignación de competencias según el tipo de consulta. La clasificación arancelaria y la valoración de la mercadería quedarán a cargo del servicio aduanero, la esfera técnica de la aduana, dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En cambio, las cuestiones relativas al origen del producto pasarán a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que sólo podrá delegar esta función en autoridades con rango de subsecretario o superior.
En ambos casos, la administración fijó un plazo máximo de 30 días para expedirse sobre las solicitudes. Si no se obtiene respuesta en ese lapso, la persona o empresa interesada podrá avanzar con la operación comercial conforme a las condiciones inicialmente planteadas, y la aduana podrá exigir una garantía como respaldo. Una fuente técnica del sector detalló: “El usuario podrá seguir con la importación aun si la administración no contesta a tiempo”.
Otra modificación clave es la definición de los canales de reclamo. Si la resolución se refiere a la clasificación o al valor de la mercadería, el importador o exportador podrá impugnarla ante la propia aduana, conforme a los mecanismos del código vigente. En cambio, cuando la decisión trate sobre el origen del producto, los recursos administrativos deberán tramitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, según los procedimientos establecidos para la administración pública.
La reforma impacta directamente en la transparencia y previsibilidad del comercio exterior argentino. Entre los motivos fundamentales figura la obligación internacional de la República Argentina de cumplir con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige que los países dispongan de resoluciones anticipadas reguladas y operativas para exportadores e importadores.
El plazo original para implementar el esquema vencía el 23 de julio de 2024, pero Argentina solicitó una prórroga que la OMC concedió automáticamente, extendiéndolo hasta el 23 de enero de 2026. El propio decreto reconoce: “La proximidad del vencimiento tornó incompatible el trámite normal de las leyes”, y con ello justifica el uso de la facultad presidencial para dictar decretos de necesidad y urgencia sin pasar previamente por el Congreso de la Nación.
En los considerandos, el texto insiste en que la medida busca simplificar y desburocratizar los procedimientos aduaneros. Entre los fundamentos se afirma que, al disponer de respuestas previas y claras, importadores y exportadores podrán operar “con seguridad jurídica”, evitando demoras y sorpresas durante las inspecciones.
En lo operativo, las reglas sobre resoluciones anticipadas ya se venían aplicando desde 2023 mediante tres resoluciones dictadas por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos: la Resolución 5473/23, que regula los pedidos de clasificación arancelaria; la Resolución 5477/23, para cuestiones de valoración; y, desde febrero de 2024, la Resolución 5484/24, relativa a criterios técnicos aduaneros.
Ahora, el DNU 41/2026 delimita con precisión el marco relativo al “origen” y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar las normas necesarias para poner en marcha el procedimiento en ese ámbito, incluidos requisitos, formalidades y plazos. Además, establece que sus decisiones serán válidas y “obligatorias” para la administración, salvo que medien cambios legislativos o surjan hechos nuevos que impidan la comparación con los que motivaron la resolución.
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