
El Gobierno nacional, mediante la Comisión Nacional de Valores (CNV), reglamentó recientemente la implementación de un nuevo sistema de cese laboral optativo, habilitando una modalidad distinta para abordar los costos asociados a la finalización de una relación laboral.
Esta iniciativa se encuentra enmarcada en la Ley Bases, específicamente bajo las condiciones que establece la Resolución General 847/2024 de la CNV, la cual introduce mecanismos de ahorro e inversión aplicables al empleo registrado, en consonancia con los convenios colectivos de trabajo.
Este nuevo sistema no elimina la indemnización tradicional por despido prevista en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sino que presenta un esquema opcional que puede ser adoptado por sectores o empresas que así lo definan a través de la negociación colectiva. La propuesta retoma la lógica utilizada en el sector de la construcción, donde los empleadores efectúan aportes mensuales a un fondo de cese que se liquida al término de la relación laboral.
A continuación, se describen las siete claves esenciales para entender esta reforma:
1. Aplicación opcional y acordada
El nuevo sistema de fondo de cese no implica una imposición ni sustituye automáticamente el esquema actual. La normativa establece que su implementación debe surgir del acuerdo entre empleadores y trabajadores, a través de convenios colectivos debidamente homologados. Esto implica que ninguna empresa puede imponérselo de forma unilateral y que su adopción dependerá del ámbito paritario pertinente.
En este marco, los actores sociales podrán acordar la creación de un sistema que sustituya, total o parcialmente, los conceptos indemnizatorios previstos en la normativa laboral general, con el objetivo de generar un mecanismo más predecible y estable para abordar las desvinculaciones.
2. Sustitución de la indemnización por antigüedad
El artículo 1 de la resolución permite explícitamente a los convenios sustituir la indemnización por antigüedad, contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se permite reemplazar otros conceptos como la integración del mes de despido, la indemnización sustitutiva de preaviso y cualquier otro rubro cuyo cálculo se base en esa indemnización.
En este contexto, el fondo de cese funcionará como un instrumento de capitalización periódica, que busca prevenir conflictos derivados de despidos y proporcionar certidumbre tanto a empleadores como a trabajadores.
3. Aportes mensuales durante la relación laboral
Uno de los pilares del sistema radica en su estructura contributiva anticipada. A lo largo de la relación laboral, el empleador deberá realizar aportes mensuales a un fondo destinado al trabajador, cuyo monto podrá estar fijado como un porcentaje del salario o en una suma fija, según lo pactado en el convenio colectivo.
Adicionalmente, el convenio podrá establecer que el trabajador también realice aportes voluntarios, creando así un sistema mixto. Al finalizar el vínculo, el capital acumulado pasará a ser propiedad del trabajador y podrá ser utilizado de forma libre.
4. Instrumentos financieros habilitados
La normativa de la CNV autoriza dos estructuras para canalizar los aportes: Fondos Comunes de Inversión (FCI) cerrados o Fideicomisos Financieros, ambos destinados exclusivamente a cumplir la finalidad del fondo de cese. Los FCI cerrados deberán constituirse conforme al régimen de productos de ahorro colectivo, mientras que los fideicomisos gozarán de un tratamiento más flexible y adaptado a las necesidades del régimen laboral.
La elección del instrumento dependerá de los actores involucrados, y su administración recaerá sobre sociedades gerentes o fiduciarias que deberán cumplir con rigurosas normas de transparencia y rendición de cuentas.
5. Patrimonio separado e inembargabilidad
La normativa garantiza la separación patrimonial de los fondos de cese respecto del resto de los activos de la entidad administradora. Esto significa que los recursos acumulados no podrán ser destinados a otros fines ni embargados mientras se encuentren en el fondo.
Una vez que los fondos sean transferidos al trabajador, se convertirán en recursos de libre disponibilidad, lo que permitirá su uso sin restricciones, sin necesidad de destinarlos a ningún objetivo específico.
6. Efecto cancelatorio definitivo
La resolución establece que los pagos realizados al trabajador al finalizar la relación laboral tendrán un efecto cancelatorio total y definitivo respecto de los conceptos indemnizatorios que fueran sustituidos. En otras palabras, el capital acumulado en el fondo se considerará como un pago completo por las obligaciones que el empleador hubiera tenido bajo el régimen tradicional.
Esta disposición busca reducir la litigiosidad asociada a los despidos y ofrecer un marco legal que respalde a las partes frente a posibles conflictos judiciales.
7. Régimen simplificado de regulación
La CNV ha definido un régimen especial y simplificado para estos instrumentos, con el objetivo de facilitar su adopción en sectores que habitualmente no tienen acceso al mercado de capitales. Por ejemplo, en el caso de los fideicomisos utilizados para fondos de cese, se exime la obligación de publicar el prospecto en el sitio web del organismo, lo cual reduce costos operativos y administrativos.
Asimismo, las entidades deberán remitir informes periódicos que permitan a los trabajadores conocer la evolución del fondo, su rentabilidad y composición. Las políticas de inversión deben priorizar activos de alta liquidez y bajo riesgo, protegiendo el poder adquisitivo de los aportes.
La implementación de este esquema depende del grado de consenso que logren los actores sociales en cada sector. Algunos gremios podrían adoptar la herramienta como un medio para preservar empleos, mientras que otros podrían rechazarla si consideran que representa una pérdida de derechos adquiridos. La resolución deja en manos de la negociación colectiva la decisión de avanzar o no con esta transformación.