Jueves, 16 de octubre de 2025   |   Justicia

Modificaciones a Ley de Juicios por Jurado: controversias y críticas

La Ley fue sancionada para modificar la normativa provincial, elevando el umbral de pena para la obligatoriedad del jurado (más de 20 años) y garantizando la protección laboral y remuneración de los ciudadanos convocados. Sin embargo, especialistas y organizaciones jurídicas advierten que la reforma \”saca delitos del jurado\”, supo APFDigital.
Modificaciones a Ley de Juicios por Jurado: controversias y críticas

El Poder Ejecutivo promulgó, a través del Boletín Oficial Nº 28.197, la Ley Nº 11222, que introduce modificaciones cruciales a la Ley de Juicio por Jurados (Nº 10746). En julio la norma obtuvo media sanción en Diputados y en octubre tuvo su sanción definitiva en el Senado.

Las modificaciones en la ley definen un marco más estricto para la aplicación obligatoria de este mecanismo en los casos más graves y, a la vez, busca proteger los derechos de los ciudadanos que integren el cuerpo. No obstante, su aprobación se dio en un clima de intensa controversia, con la oposición legal calificando la reforma como un “golpe al sistema” y anunciando medidas judiciales inmediatas.

El texto de la ley establece un aumento en el umbral de pena para la intervención obligatoria del jurado. El Artículo 2º modificado dispone que: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de veinte (20) años de prisión o reclusión.” Además, subraya que la “integración con jurados es obligatoria e irrenunciable” para estos casos.

En un punto ampliamente destacado, la ley refuerza la protección para los ciudadanos que deben prestar servicio. El Artículo 46 garantiza la conservación del cargo y la remuneración. Los empleadores, tanto públicos como privados, “deberán conservar a sus trabajadores en sus cargos mientras estos se encuentren en actividad como potenciales, tentativos o efectivos integrantes del jurado, ya sea titulares o suplentes, debiendo mantener sus derechos laborales y remuneración como si continuaran prestando servicios de manera habitual.”

El incumplimiento de esta obligación será sancionado, ya que la norma enfatiza que “En ningún caso podrá reducirse la remuneración, considerarse inasistencia ni afectarse económicamente sus ingresos bajo ninguna circunstancia.”

A pesar de las garantías para los jurados, la sanción legislativa (aprobada con el voto dividido del PJ en el Senado) generó un aluvión de repudios por parte de organizaciones jurídicas, de víctimas y especialistas en el sistema.

El principal argumento esgrimido por el abogado Andrés Harfuch, director del Centro de Juicio por Jurados del INECIP, fue la “inconstitucionalidad total” de la norma. Harfuch sostuvo que la ley choca directamente con el Artículo 118 de la Constitución Nacional, que manda que “Todos los juicios criminales se terminarán por jurado.”

El especialista denunció que, en lugar de ampliar la participación popular, la reforma optó por “sacar delitos del jurado” al subir el umbral de pena, contraviniendo el espíritu constitucional y el antecedente de fallos de la Corte Suprema.

Los críticos señalan que la modificación, que entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación, responde a una “movida antidemocrática” impulsada por una minoría en las esferas del Poder Judicial que “detesta” el control popular de la justicia. La consecuencia “gravísima” de esta decisión, según la oposición, es que cualquier juicio criminal realizado sin jurado bajo la nueva legislación podría ser declarado nulo y tener que repetirse.

Ante este escenario, los sectores denunciantes anticiparon que buscarán que la Ley Nº 11222 sea impugnada de forma inmediata ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (APFDigital)

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