
El empresario Oscar Báez, expropietario de la firma SIP Armas, seguiría realizando negocios con el Estado provincial a través de otras sociedades, en particular Segen SRL, una empresa que presta servicios tercerizados de seguridad en hospitales y CAPS dependientes del Ministerio de Salud Pública.
De acuerdo con la información pública publicada en el Boletín Oficial de Misiones, esa firma, que sería de Báez, facturó en 2025 la suma de $ 1.140.567.199,22 por contrataciones directas y reconocimientos de pagos autorizados por los ministros Héctor González (Salud Pública) y Ramiro Aranda (Educación), junto al gobernador Hugo Passalacqua.
En total, el año pasado aparecieron en el Boletín Oficial 15 decretos que autorizaron pagos a Segen SRL en el marco de “contrataciones directas” y “reconocimiento de legítimo abono”. Si a ello se suman los montos de reconocimientos por servicios prestados por esa empresa en 2024, la cifra asciende a $ 221.080.452,88.
Es decir, por servicios prestados invariablemente sin licitación pública, y según los 15 decretos publicados el año pasado, Segen SRL facturó $1.361.647.652,10. Como sucede con otras tercerizadas y proveedores del Estado provincial, para conocer la totalidad de lo pagado en el año a empresas como Segen SRL suele esperarse al año siguiente o solicitar un acceso a la información pública, consignó el portal Agencia Hoy de Misiones.
El Boletín Oficial tarda meses o años en detallar este tipo de contrataciones directas y reconocimientos de abono, en especial respecto de empresas de seguridad tercerizadas cuyos salarios están muy por debajo de la escala fijada en las paritarias nacionales.
Cabe señalar que Segen SRL, por su vinculación con el exdueño de SIP Armas, parece un caso conflictivo: la justicia condenó a SIP Armas por la muerte de dos empleados que trabajaban en negro y fueron obligados a manipular productos químicos de limpieza sin la protección adecuada. Esa causa se inició en 2008 y concluyó con un fallo de Cámara en 2018. Las familias de las víctimas, Ricardo Caballero (18) y Andrea Pérez (27), nunca pudieron cobrar las indemnizaciones a la firma atribuida a Báez porque la empresa había sido vaciada de activos, que, según consta, habrían sido transferidos a un fideicomiso familiar inembargable.
Respecto de las contrataciones directas, Agencia Hoy viene informando algunos de los decretos publicados en el Boletín Oficial. Concluido 2025, se analizó la totalidad de decretos que beneficiaron a Segen SRL. De esa indagación surge que el MSP y el Estado provincial dispusieron tres pagos por contrataciones directas mediante los decretos 563/25; 793/25; y 971/25.
Estos instrumentos, en líneas generales, siguen la misma estructura y se amparan en “los Artículos 44° y 85°, apartado 3, inc. d) y su último párrafo, de la Ley VII – N° 11 (antes Ley 2.303)”, es decir, en los artículos de la Ley de Contabilidad General que regulan las excepciones a las licitaciones. Dado los montos implicados, todas estas contrataciones debieron realizarse por licitación, salvo que se invoquen esos artículos.
El portal Agencia Hoy de Misiones también consignó los detalles y montos de estos decretos a favor de Segen SRL.
Decreto N° 563/25 (firmado el 3/4/2.025, apareció en el B.O. del 3 de junio de 2025): reconoció “el gasto desde el 1° de Enero de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y” aprobó y autorizó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Marzo de 2.025 una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma “SEGEN S.R.L.”, para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, destinado a los efectores y por los montos que se detallan (…)” El monto total de esa contratación directa fue de $ 379.164.946,86.
Decreto N° 793/25 (firmado 29/4/2.025, publicado en el B.O. del 18 de julio de 2025): reconoció “el gasto desde el 1° de Abril de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y” aprobó y autorizó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Julio de 2.025, con la firma “SEGEN S.R.L.”, para la provisión del Servicio de Limpieza Integral, destinado a los siguientes efectores y por los montos detallados a continuación, (…)” Monto total: $ 191.793.663,68.
Decreto N° 971 (firmado el 21/5/2.025, publicado en el BO del 21 de agosto del 2025): reconoció “el gasto desde el 1° de Abril de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y” aprobó y autorizó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Julio de 2.025 una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma “SEGEN S.R.L.”, para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, destinado a los efectores y por los montos que se detallan a continuación (…)” Monto Total: ($ 556.108.588,68).
A esos decretos vinculados a Salud Pública debe sumarse otro por una cifra menor, pero correspondiente a servicios de seguridad prestados al Ministerio de Educación, a cargo de Ramiro Aranda.
Decreto N° 1.315 (firmado el 1/7/2.025, publicado en el B.O. del 14 de octubre del 2025): reconoció “de legítimo abono la suma total de $ 13.500.000 (…), a favor de la firma “SEGEN S.R.L.” (…), por los servicios de Vigilancia Privada, realizados durante los meses de Enero a Marzo de 2.025, con un costo mensual de $ 4.500.000 (…)”.
Ese decreto 1.315/25 fue un reconocimiento de legítimo abono por servicios prestados en diversas dependencias del Ministerio de Educación en 2025. Según el documento, la operatoria se encuadró en “el procedimiento en el Artículo 44° de la Ley VII – N° 11 de Contabilidad de la Provincia (antes Ley 2.303)”.
En suma, por los servicios tercerizados de seguridad contratados por Salud Pública en 2025, y según los decretos publicados, se pagó $1.127.067.199,22 a Segen SRL. A esa suma debe añadirse los $13.500.000 facturados por la firma en concepto de reconocimiento de pagos del Ministerio de Educación.
Es preciso remarcar que esas cifras no agotan la facturación de Segen SRL al Estado provincial, principalmente al Ministerio de Salud Pública. A los cuatro decretos mencionados se deben sumar 11 decretos más, correspondientes a reconocimientos de abonos por servicios prestados en 2024. Dichas prestaciones incluyeron servicios de seguridad y vigilancia, y limpieza integral en efectores de salud.
Los decretos vinculados a servicios de seguridad son: 1.844/24 ($ 117.588.247,43); 1.898/24 ($17.878.217,60); 252/25 ($ 22.384.213,56); 484/25 ($ 9.902.128,43) y 819/25 ($ 2.831.273,18).
Los vinculados a limpieza integral son: 309/25 ($ 9.244.167,32); 451/25 ($ 5.816.997,63); 476/25 ($ 6.434.150,77); 553/25 ($ 3.072.635,28); 689/25 ($ 7.978.454,13) y 822/25 ($ 17.949.967,55).
Facturación de 10 dígitos y sueldos de miseria
En contraste con los abultados montos que Segen SRL percibe desde hace años sin licitación pública, los salarios que se pagan a empleados de seguridad están muy por debajo del convenio colectivo de trabajo, que actualmente establece que un trabajador debe cobrar $1.459.000 por 200 horas mensuales.
Este medio accedió a un recibo de sueldo de noviembre de un empleado de Segen SRL que cobró poco más de $623 mil por 198 horas trabajadas en el mes, menos de la mitad de lo que debería abonarse según el convenio. Esos y otros incumplimientos con el sector, según Agencia Hoy, serían avalados por el Ministerio de Trabajo provincial, que encabeza Silvana Giménez, y por la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Fuentes consultadas por Agencia Hoy sostienen que Segen SRL, dentro del conjunto de empresas que prestan servicios tercerizados de seguridad al Estado de Misiones, es una de las que paga “mejores” sueldos.
Quizá aún más llamativo es que el empresario detrás de esta firma, Oscar Báez, sería también el propietario de SIP Armas, la empresa que fue condenada por las muertes de empleados que estaban contratados en negro cuando se los mandó a manipular químicos potencialmente letales.
El antecedente de SIP Armas
En diálogo con Agencia Hoy en septiembre del 2024, la abogada Roxana Rivas —quien representó a las familias que querellaron a SIP Armas y al Estado provincial— brindó detalles del juicio que se cerró en febrero de 2018, casi 10 años después de la muerte de Caballero, ocurrida el 17 de mayo del 2008. Cabe aclarar que Segen SRL también presta servicios de limpieza integral al Estado provincial, como antes lo hacía SIP Armas.
En el juicio por las muertes de Aquino y Caballero se probó que Caballero trabajaba en negro y realizaba tareas de limpieza en el Hospital Madariaga. Cobrába un sueldo de 350 pesos (en 2008), aunque le hacían firmar recibos por 900 pesos.
Al concluir el prolongado proceso judicial en 2018 con la confirmación de la condena contra SIP Armas y contra el Estado provincial como corresponsable por las muertes de Caballero y Pérez, se concretaron indemnizaciones a las familias querellantes, pero sólo las pagó el gobierno provincial —en 2018, Passalacqua era el gobernador—, publicó Agencia Hoy de Misiones.
Según la abogada, SIP Armas y los imputados en la causa —las dos socias gerentas de la empresa, Felicita Aquino y Mariela Báez (esposa e hija, respectivamente, de Oscar Báez), y el empleado jerárquico Juan Carlos López— no contaban con activos ejecutables para pagar las indemnizaciones. Para 2018, SIP Armas estaba vaciada y los bienes de la familia Báez, incluidas 15 propiedades, figuraban inscriptos en un fideicomiso familiar inembargable. El acta de creación de ese fideicomiso está en el Boletín Oficial N° 11.865, del 28 de septiembre del 2006.
Rivas, quien representó a la familia de Ricardo Caballero, resumió a Agencia Hoy: “Fue un juicio bastante largo, para decirlo. Nosotros representamos a los papás del chico y, se obtuvo, sentencia favorable, la cual se confirmó todas las instancias. Acá lo que tiene de interesante esta acción, es que la sentencia reconoce la responsabilidad solidaria del Estado Provincial. De hecho, impone a la provincia en este caso, una doble responsabilidad: primero en su calidad de contratante, porque es la que contrata el servicio de SIP Armas y, por tanto, desde ese lugar tenía obligaciones propias de los contratantes, que es verificar que la empresa a la que estaba contratando un servicio, cumpliera con todas las formalidades y las legalidades que ese tipo de contratos requiere. Eso lo incumplió porque, claramente, si lo hubiera verificado, se daría cuenta que había entrado a trabajar dentro del hospital un joven que estaba absolutamente en negro”.
“Y el otro punto en el que se sostiene la responsabilidad es que, este, también incumple su poder, su obligación de policía del trabajo, que es como una obligación, más general que tiene el Estado Provincial, que es controlar la aplicación de las leyes de manera de manera más general. Entonces, no es no es lo mismo que sea un empresario que se contrata, el que no vigile que se cumplan las normas laborales, a que sea la propia provincia o el estado provincial, el que lo haga”, agregó Rivas, refiriéndose a las responsabilidades del Ministerio de Trabajo de Misiones.
Sobre la ejecución de la sentencia, Rivas explicó que a SIP Armas y al Estado provincial “se los condena solidariamente, lo que implica que ambos están obligados en la misma proporción; este, a pagar la indemnización. Pero también eso para el actor, en este caso, significa que este tiene la opción de cobrar el total a uno u a otro y después eventualmente, los obligados se compensan entre sí, pero uno va por el que tiene solvencia”. Se refería a la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, integrada por los camaristas Luis Alberto Diblasi y Omar Muyale, del 19 de febrero del 2018, consignó Agencia Hoy.
“Cuando nosotros ejecutamos esa sentencia, que fue la parte más larga, lo que nos encontramos es que SIP Armas era una empresa que estaba absolutamente vaciada, sin ningún tipo de patrimonio. Y que sus socios, que también fueron condenados solidariamente (es decir, Felicita Aquino y Mariela Báez) tenían todos sus bienes metidos en un fideicomiso, que era el famoso fideicomiso de ‘La Familia’. Entonces, todos los bienes de ellos eran como inalcanzables para ejecutar y ahí termina siendo el Estado Provincial el que responde por todos y paga el juicio en su totalidad”, relató Rivas, y añadió que SIP Armas ni siquiera pagó los honorarios de los abogados querellantes.
“Salieron absolutamente ilesos del juicio”, remarcó la abogada en 2024.
Evidentemente, el fallo que obligó al Estado provincial a pagar no habría impedido a Báez continuar con negocios con el Ministerio de Salud Pública y, ahora, también con el Ministerio de Educación, pero a través de otra empresa.
Por último, es importante destacar que, en apariencia, estos decretos no incumplen la Ley de Contabilidad General, que establece que toda compra o contratación por encima de los $7.209.000 debería realizarse por licitación pública; por eso en los decretos se invocan los artículos que prevén excepciones a las licitaciones.
El Art. 85°, apartado 3, Inciso d) de la Ley de Contabilidad General sostiene que podrá contratarse sin licitación, “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.
En tanto, el párrafo final del Artículo 85° de la Ley VII – N° 11 añade: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto”, publicó el portal Agencia Hoy de Misiones.
Como es habitual, el Estado provincial y el MSP no detallaron cuál es el “mérito, oportunidad o conveniencia del acto” ni cuáles son las “circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas” que impedirían esperar la gestión de una licitación.
Respecto del Art. 44° de la Ley de Contabilidad, éste afirma que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior (43°), o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia (…)”.
Y el artículo 43° de la Ley VII – N° 11 indica, entre otras cosas, que “ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”.




