
Con la implementación del decreto presidencial 462/2025, que reestructura el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y disuelve el Instituto Nacional de Semillas (Inase), el Gobierno ha iniciado una reforma del entramado institucional agropecuario. A continuación, se presentan los puntos clave de esta medida publicada hoy en el Boletín Oficial y anticipada ayer por el vocero Manuel Adorni en una conferencia que también contó con la participación de Federico Sturzenegger, ministro de Transformación y Desregulación del Estado.
Estado anterior: el INTA fue creado mediante el Decreto-Ley N° 21.680/56 como un organismo autárquico destinado a impulsar y coordinar la investigación y extensión agropecuaria. Para abril de 2025, contaba con 6059 agentes y 932 cargos jerárquicos, lo que el Gobierno calificó como un “sobredimensionamiento de su estructura”. Gracias a su autarquía, poseía facultades para tomar decisiones propias en todo lo relacionado con su manejo financiero —parte de sus ingresos provenía de importaciones y del presupuesto nacional—, administrativo y técnico.
Razones de la transformación: de acuerdo con el Gobierno, la descentralización del INTA contribuyó a su sobredimensionamiento, generando dificultades en la supervisión estratégica y dispersión operativa. En los considerandos se destacó que un informe de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) de 2023 reveló deficiencias sustantivas en el seguimiento de convenios, un funcionamiento ineficaz de las unidades, y una carencia de control en la gestión de asociaciones cooperadoras. También se evidenciaron falencias en tesorería, finanzas, control de operaciones administrativas, verificación de fondos, y control interno en compras y contrataciones. El Gobierno busca una modernización institucional que fortalezca su efectividad y adaptabilidad, orientando las políticas de desarrollo tecnológico agropecuario e industrial hacia un enfoque de cadena de valor.
El INTA se transforma en un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Agricultura
Nuevo estado: el INTA se transforma en un organismo desconcentrado bajo la dependencia de la Secretaría de Agricultura.
Conducción: su dirección estará a cargo de un presidente, quien tendrá el rango y la jerarquía de secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Este presidente ejercerá la conducción, gestionará bienes y patrimonio, dictará el reglamento interno, presidirá el Consejo Técnico, celebrará acuerdos, propondrá la estructura organizativa y llevará a cabo la gestión del Fondo de la Promoción de la Tecnología Agropecuaria.
Consejo Técnico: se crea un Consejo Técnico de carácter “ad-honorem” encargado de asesorar sobre los lineamientos científico-técnicos del organismo. Este consejo estará compuesto por el presidente del organismo y siete miembros, de los cuales tres serán propuestos por la Secretaría de Agricultura y cuatro representarán a los productores agropecuarios. Los integrantes deberán poseer reconocida versación y experiencia en materia agropecuaria, y al menos cuatro de ellos deberán contar con título universitario. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada bienio.
Funciones del Consejo Técnico: será responsable de elaborar objetivos y planes generales de trabajo para la aprobación del presidente, establecer lineamientos de investigación identificando áreas prioritarias, y evaluar el impacto técnico y productivo de programas y proyectos. Antes de la creación de este Consejo, existía un Consejo Directivo en el que las entidades agropecuarias formaban parte del órgano de máxima conducción en la toma de decisiones. Este rol se verá ahora reducido a cuestiones técnicas, dejando al presidente la autoridad para definir. Antes, el Consejo contaba con 10 miembros, combinando el sector privado y el público. Las universidades perderán dos lugares y, según ha trascendido, Aacrea también.
Estructura operativa: el INTA podrá “determinar” sus propios centros de investigación, centros regionales, estaciones experimentales, institutos de investigación y laboratorios necesarios para cumplir con sus funciones, otorgándole mayor flexibilidad. La obligación de conformar consejos con una estructura rígida y predefinida legalmente es considerada innecesaria en la dinámica actual y por la consolidación institucional del INTA. El término “determinará” en el decreto implica que no tendrá libertad para crear nuevas experimentales, sino que dependerá de lo que establezca el Ministerio de Economía.
Continuidad de funciones: la transformación del INTA garantiza, según el Gobierno, la continuidad en sus funciones de investigación, asistencia técnica y cooperación institucional en el ámbito agropecuario y agroindustrial, así como su capacidad para articular políticas en todo el territorio. Sin embargo, desde el gremio se han manifestado preocupaciones sobre el posible cierre de unidades del ente.
Instituto Nacional de Semillas (Inase)
Estado anterior: el instituto fue creado mediante el decreto N° 2817/91 como un organismo descentralizado encargado de aplicar la Ley N° 20.247 sobre semillas. Sus atribuciones incluían la certificación de calidad de órganos vegetales para siembra, el poder de policía de la Ley de Semillas y la expedición de títulos de propiedad de nuevas variedades de plantas.
Razones de la disolución: el Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno (IESCI) de Sigen en 2023 identificó deficiencias sustantivas en el cumplimiento de funciones. Además, la superposición de competencias entre el Inase y la Comisión Nacional de Semillas generaba circuitos administrativos redundantes, dilaciones y una excesiva burocratización, lo cual obstaculizaba la eficiencia. Su existencia como organismo descentralizado provocaba una fragmentación funcional en la política agrícola nacional.
El Inase queda disuelto por el decreto presidencial así como también la Comisión Nacional de Semillas (Conase), creada por la Ley N° 20.247
Nuevo estado: El Inase queda disuelto por el decreto presidencial, al igual que la Comisión Nacional de Semillas (Conase), creada por la Ley N° 20.247.
Autoridad de Aplicación: Todas las funciones y menciones del Inase en la Ley N° 20.247 y su reglamentación se entenderán referidas a la Secretaría de Agricultura, que será la Autoridad de Aplicación de dicha ley. Se prevé que esto corresponda a una dirección nacional en el marco de Agricultura.
Comité Asesor de Semillas: se establece un Comité Asesor de Semillas de carácter honorario en el ámbito de la cartera agrícola, con la finalidad de brindar asistencia técnica y asesoramiento. Sus informes y recomendaciones no tendrán carácter vinculante.
Composición del Comité Asesor: este estará compuesto por 10 miembros: cinco funcionarios del PEN (dos del INTA y tres de la Secretaría de Agricultura) y cinco miembros en representación de la actividad privada (uno de fitomejoradores, dos del sector de producción y comercio de semillas y dos de usuarios). Los representantes de la actividad privada serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada sector. Su mandato se extenderá por dos años, con posibilidad de reelección, y no podrán ser removidos durante su periodo salvo en caso de causa grave.
Funciones reasignadas y modificadas: el Poder Ejecutivo podrá declarar un cultivar como de “Uso Público Restringido” si, a propuesta de la Secretaría de Agricultura, se determina que su disponibilidad es crucial para garantizar el abastecimiento interno del producto derivado de ese cultivo. Esta medida podrá implementarse si el titular del derecho de propiedad no satisface las necesidades del país en cantidad y precio razonables. Durante el tiempo que se mantenga esta declaración, la Secretaría podrá autorizar a terceros a producir ese cultivar, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y se registren formalmente. El decreto presidencial podrá estipular o no una compensación económica al titular del derecho, la cual podrá ser negociada entre las partes. No obstante, cualquier desacuerdo sobre dicho pago no retardará la disponibilidad inmediata del cultivar. En caso de oposición, el propietario podrá ser sancionado según lo previsto en la legislación vigente.
Disposiciones comunes y transitorias
Personal: el personal existente en ambos organismos mantendrá sus cargos, situación de revista y unidades organizativas hasta que se ajuste la estructura. Cualquier movimiento de personal requerirá la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Recursos: los créditos presupuestarios, recursos financieros, acciones, compromisos y obligaciones serán considerados transferidos al Ministerio de Economía una vez cumplidas las condiciones de adecuación estructural. Las sumas líquidas y tenencias en títulos públicos o letras del Tesoro sin destino específico se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional.
Bienes: todos los inmuebles y vehículos de los organismos disueltos se transferirán a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para su reasignación o enajenación. Asimismo, los bienes inmuebles y vehículos identificados como innecesarios o sin uso de los organismos transformados también se transferirán a la AABE.
Continuidad Transitoria: hasta que se aprueben las nuevas estructuras organizativas de la Secretaría de Agricultura y se operacionalice la reasignación de competencias, tanto el Inase como el INTA, junto a sus autoridades superiores, continuarán operando y cumpliendo con sus funciones y atribuciones actuales, incluyendo su rol de autoridad de aplicación, para garantizar la continuidad de los servicios.
Vigencia: el decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2025.