
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a Refres Now S.A., fabricante de las bebidas Manaos, a abonar más de $800 millones a un extrabajador que actuó como distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa entre 2013 y 2022. La resolución se produce tras una larga disputa judicial iniciada por el exempleado, que denunció despido sin causa, irregularidades en la registración laboral, descuentos ilegales y maniobras de evasión previsional.
El reclamo comenzó cuando el trabajador —que había iniciado sus tareas en octubre de 2013— sostuvo que la relación laboral se formalizó recién en 2015 y que, durante años, la empresa se amparó en acuerdos poco claros y contratos que no reflejaban la real naturaleza del vínculo. La Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, integrada por Gonzalo Rivero, Mariana Carayol y Javier Castrillejo, había fijado originalmente la indemnización en cerca de $1.500 millones: $227 millones de capital y más de $1.200 millones en intereses y costas.
Refres Now S.A. apeló y la causa llegó a la Suprema Corte de Mendoza, que admitió parcialmente el recurso de la empresa. El tribunal —integrado por Omar Palermo, Norma Llatser y Mario Adaro— redujo de manera significativa el monto de los intereses y estableció que la empresa debe pagar $807.676.293,72, suma que continuará generando intereses hasta su cancelación. En su fallo, el máximo tribunal confirmó la condena por despido y por relación laboral encubierta, aunque modificó la forma de calcular los intereses: aplicó la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación y tuvo en cuenta el perfil económico del trabajador.
En una breve charla con Infobae, el empresario y fundador de la firma, Orlando Canido, cuestionó la decisión de la Justicia mendocina y la calificó como un fallo “insólito y absolutamente fuera de contexto”. Canido manifestó su sorpresa por la resolución y sostuvo que no se ajusta a las circunstancias del caso.
Los magistrados analizaron el expediente aplicando el principio de “primacía de la realidad”, concluyendo que existía una relación de dependencia laboral encubierta y rechazando la negación del vínculo por parte de la empresa. El fallo también desestimó la pretensión amparada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, vinculada a la entrega de certificados laborales, pero confirmó la procedencia de las principales indemnizaciones, incluida la prevista en el artículo 245 de la misma ley.
Durante el juicio se acreditó que el trabajador suscribió acuerdos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de CABA con abogados que no conocía, lo que puso en duda la transparencia de las negociaciones. Asimismo, la Justicia determinó que algunos supuestos acuerdos de desvinculación no reflejaban la realidad, ya que el empleado continuó prestando servicios sin interrupciones.
La Corte ordenó además que la empresa abone la suma en un plazo de cinco días. Dictado en el marco del debate nacional sobre la reforma laboral, el fallo se convirtió en un precedente relevante para conflictos similares, tanto por el monto involucrado como por la interpretación judicial sobre la registración laboral y la actualización de intereses en casos de despido.
Cabe destacar la trayectoria de los magistrados que intervinieron: Norma Llatser tiene experiencia como camarista laboral y Mario Adaro fue subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en Mendoza, antecedentes que aportaron una mirada especializada al análisis del caso.
La resolución tuvo repercusión en los ámbitos empresarial y jurídico, no sólo por el monto de la indemnización, sino también por la metodología empleada para actualizar los intereses y por la definición de los límites de responsabilidad en despidos y en relaciones laborales no registradas. En la empresa en cuestión, además de Manaos, se producen marcas como Villa Manaos (aguas minerales), Placer (bebidas saborizadas), Bichi (gaseosas) y Fernandito (trago a base de fernet).
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