Nahir Galarza recién podría recuperar su libertad cuando
tenga 54 años en 2052, Deberá cumplir la condena a prisión perpetua por el
crimen de su novio, Fernando Pastorizzo. Así lo resolvió este la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, este martes al
rechazar el recurso extraordinario que intentaba su defensa para insistir en su
inocencia.
Para la Justicia el 29 de diciembre de 2017, Nahir con 19
años asesinó a Fernando de dos disparos utilizando el arma reglamentaria de su
padre Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.
Así la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena al
dictaminar que es correcta la sentencia a prisión perpetua contra la joven por
el delito de homicidio calificado por el vínculo. La resolución fue firmada por
los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, según el
fallo al que tuvo acceso Cronica.com.ar.
En la causa se acreditó que Galarza y Pastorizzo circulaban
en un ciclomotor conducido por el joven, cuando Galarza extrajo de entre sus
prendas un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y disparó contra Pastorizzo
por la espalda.
La víctima cayó al piso y, en esa posición, y ya de frente,
efectuó un segundo disparo “con claras intenciones de menoscabar la vida de
Pastorizzo porque dichas balas tuvieron orificio de entrada y de salida
produciendo una lesión bronco-pulmonar derecha, produciéndole el deceso
momentos después”
El proceso judicial
El 24 de julio de 2018 el Tribunal de Juicios y Apelaciones
de Gualeguaychú e Islas de Ibicuy condenó a Galarza como autora del delito de
homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido
una relación de pareja.
El tribunal descartó la hipótesis de la defensa que proponía
un homicidio culposo y la existencia de una situación de violencia de género
entre Pastorizzo y Galarza que justificara una culpabilidad disminuida.
Asimismo, entendió
aplicable el agravante de “relación de pareja” y, finalmente, no consideró
acreditada la afectación al derecho de defensa en juicio de Galarza que
implique un accionar procesal discriminatorio a su posición o una mengua a sus
derechos.
El 3 de julio de 2019, la Cámara de Casación de Concordia,
provincia de Entre Ríos, confirmó la condena. La defensa apeló esa decisión y
el 4 de marzo de 2020 la Sala 1° en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia de Entre Ríos no hizo lugar al planteo.