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Martes 03 de enero de 2023
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos le ordenó al municipio de Gualeguaychú tomar medidas para proteger un curso de agua
basura

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejo firme una sentencia que le exigió al Municipio de Gualeguaychú cumplir con los requisitos impuestos por la Secretaría de Ambiente de dicha provincia a fin de renovar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) del basural “Ecoparque Gualeguaychú”, vencido en 2016 por omisiones municipales en el manejo de los residuos. A su vez, el fallo ordenó la concreción de medidas preventivas para que los líquidos lixiviados contaminantes no se derramen en el arroyo “El Cura”.

La resolución, a la que tuvo acceso Infobae, fue emitida el 31 de diciembre y firmada en mayoría por los jueces Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela y Jorge Alberto Pirovani, quienes en ese orden decidieron respecto al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Gualeguaychú en el marco del amparo ambiental incoado por los amparistas Darío y Julieta Carraza y Leonardo Chesini. Ellos habían presentado la demanda el 31 de agosto pasado “por derecho propio y en representación del arroyo ‘El Cura’ como bien comunitario”.

Según se detalló en la sentencia, que rechazó la apelación del municipio y confirmó de ese modo el fallo de primera instancia, la pretensión de los demandantes consistió en “conminar a la regularización de la situación ambiental del Ecoparque Gualeguaychú”, a cargo de la Dirección de Ambiente Municipal de Gualeguaychú, el cual requiere, como sitio donde se gestiona la basura, del CAA otorgado por la Secretaría de Ambiente Provincial, cuya vigencia dura 2 años.

A su vez, se demandaba la “realización de obras o modificaciones necesarias para evitar que los lixiviados del depósito de basura, y/o aguas pluviales mezcladas con los mismos, corran hacia el Arroyo ‘El Cura’ durante las lluvias”.

En este caso, de acuerdo a las constancias del expediente administrativo abierto, dicho CAA se encontraba vencido desde 2016, aunque con solicitudes de renovación por parte de la Municipalidad que no habían podido avanzar debido a la carencia de información brindada respecto al tratamiento que se le estaba dando a la basura en el predio, que es el único Ecoparque habilitado a nivel provincial.

En este contexto, y refiriéndose a lo decidido el 13 de diciembre pasado por el juez de primera instancia, Mauricio Daniel Derudi, el fallo que lo confirma expresó: “Luego de analizar las constancias administrativas relevantes, consideró que la solicitud de renovación Certificado de Aptitud Ambiental (...) expone en grado de evidencia que la dilación por más de seis años no obedece a razones burocráticas por parte de la entidad provincial encargada del otorgamiento de la renovación -como lo alegara la accionada-, sino a incumplimientos carentes de justificación por parte de la Municipalidad de Gualeguaychú a las distintas y sucesivas requisitorias que le fueran efectuadas por la Secretaría de Ambiente Provincial, que fueran encaminadas a lograr se satisfagan las exigencias necesarias en materia ambiental para la renovación solicitada”.

En tal sentido, la resolución acreditó que la renovación por parte del Municipio había sido solicitada el 21 de junio de 2016, y que, ante diversos requerimientos de entrega de información por parte de la Secretaría vinculados a muestreos obligatorios sobre metales pesados; a un incendio ocurrido oportunamente en tal predio; y a cierta documentación relacionada al monitoreo de gases y líquido lixiviado de relleno sanitario, entre otros, el trámite quedó inconcluso.

Por otra parte, si bien en la causa no se comprobó categóricamente el riesgo de que los líquidos lixiviados contaminantes de la basura se infiltren en las aguas del arroyo en caso de lluvias, la sentencia señaló que “el especial amparo ambiental no requiere que exista un daño actual o inminente (mucho menos que éste deba ser “grave”) (...). Ello significa que, aun cuando el fallo reconozca que ninguno de los elementos de prueba arrimados ha permitido establecer de manera categórica que los lixiviados producidos en el Ecoparque Gualeguaychú hayan llegado hasta el curso de agua ‘El Cura’, ello no constituye ninguna contradicción con lo que dispuso el fallo -apelado- en este sentido, en la medida que se verifique en grado de probabilidad el riesgo de contaminación ambiental”.

Al respecto, se citó el fallo “Majul” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el correspondiente uso de los principios precautorio y preventivo, fundamentales en el “bloque jurídico ambiental” aplicable al caso. En concordancia, el juez Giorgio en su voto señaló: “la CSJN ha dicho que “(...) la aplicación del principio precautorio establece que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”.

Además, la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos destacó los informes periciales recabados en el expediente, uno de los cuales “se encargó de apuntar deficiencias en el manejo de los lixiviados por parte del Ecoparque Gualeguaychú cuando expresamente dijo ‘(...) el sistema de contención de líquidos lixiviados de este relleno sanitario no es apto para evitar derrames o transporte de contaminantes al arroyo El Cura como receptor de aguas superficiales y subterráneas’”

“En definitiva -dijo el juez Giorgio- aun cuando no exista acreditación del daño, sí se ha demostrado el mal manejo de los lixiviados; y (...) está fuera de controversia que un equivocado manejo de los líquidos lixiviados tiene capacidad de producir contaminación del aire, la tierra y el agua, por lo que el grado de probabilidad del daño se encuentra también acreditado, lo cual, sumado a la irregularidad administrativa del Ecoparque en cuanto a su aptitud ambiental, habilita hacer lugar a la acción de amparo obligando a la accionada a adoptar las medidas que debió haber ya adoptado hace tiempo, con el propósito de prevenir daños graves al medio ambiente a consecuencia del derrame de lixiviados hacia la parte externa del Ecoparque Gualeguaychú -lleguen o no hasta el Arroyo-.

En la misma línea, los jueces Portella y Pirovani adhirieron a la solución propiciada en el primer voto, confirmando así lo ordenado por el juez Mauricio Derudi respecto de que el Municipio cumpla “en forma urgente con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos “(...) tanto las ya efectuadas como las que se realicen en lo sucesivo, de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no mayor a los 180 días”.

Por último, se dispuso -bajo apercibimiento de aplicar sanciones- “efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la Secretaría (...) para su aprobación; impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados; efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados; no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales”, entre otras medidas.

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