Según información emanada de medios periodísticos(1) se conoció recientemente que la aduana “detectó maniobras irregulares en el comercio exterior de los últimos meses por un total de u$s260 millones para determinados rubros, de los cuales fueron los tres principales Máquinas para la industria petrolera: u$s153.925.417; Remolques y semiremolques para industria petrolera: u$s60.449.013 y Maquinarias para energía eólica: u$s51.667.295 (siguen rubros).
Allí transcriben declaraciones del titular de la Aduana Dr. Guillermo Michel manifestando que “para la Aduana una de las tareas fundamentales en esta etapa es analizar y trabajar sobre la estructura de sobrefacturación de importaciones al entender que la brecha cambiaria entre el tipo de cambio oficial y los financieros alientan este tipo de maniobras”, criterio compartido por el suscripto, y sobre el que deseo realizar ciertas precisiones acerca de las implicancias penales que conllevan, debiendo para ello comenzar con algunas aclaraciones preliminares.
¿Qué es la importación?
Según la Ley 22.415 (Código Aduanero) “es la introducción de mercaderías al territorio aduanero para asignarle una de las destinaciones autorizadas(2).
¿Cómo se pagan las importaciones?
Los importadores las pagan en pesos al tipo de cambio oficial aplicado para la conversión de los dólares facturados, el que resulta hoy notoriamente menor que el vigente para el dólar libre (brecha cambiaria) debiendo dichos pagos autorizarlos el Banco Central (directamente o a través de las Instituciones Financieras). Ocurre lo mismo con la compra de divisas para atesorar en el exterior.
¿Por qué la intervención del Banco Central?
Porque es el Organismo responsable de dictar las normas y verificar el cumplimiento del Régimen de Control de Cambios.
¿Qué es el Control de Cambios?
Es un instrumento de política cambiaria que consiste en regular oficialmente la compra y venta de divisas en un país, interviniendo el Gobierno de manera directa en el mercado de moneda extranjera, controlando los ingresos y egresos de divisas
¿Qué es la sobrefacturación de importaciones?
Es asignarle a la mercadería un valor superior al de transacción, en la factura del proveedor y/o en la declaración ante la aduana.(3) Veamos el siguiente ejemplo (ver cuadro adjunto). La sigla CIF indica la condición de compra, que es también la base imponible para la aplicación de los derechos de importación “ad valorem”.
¿Cuál es el régimen legal aplicable a estas operaciones?
Esta compuesto por disposiciones del Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía, de la Producción, BCRA, dentro del marco regulatorio contenido en las leyes 19.359 (T.O DTO 480/95), Ley de Entidades Financieras (21.526), Ley 22415 y normas complementarias
¿Qué sanciones correspondería aplicar?
1º) Las correspondientes a las infracciones al régimen de control de cambios (Ley 19359) quien en su artículo 1º tipifica el acto u omisión punible y en el artículo 2º la sanción pertinente, encontrándose en otros artículos, sanciones como el embargo, prohibición de operar en cambios, suspensión de la matrícula en aduana etc.
Para el ejemplo citado, le cabrían las dispuestas por transgresión a los incisos c),e) y f) del artículo 1º(4) con las sanciones contempladas en el artículo 2º,que fluctúan desde una multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción la primera vez inc.); prisión de 1 a 4 años en el caso de la primera reincidencia con multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción inc. b); duplicación de la pena de prisión y máximo de la multa (10 veces) en el caso de segunda reincidencia inc. c); y demás contempladas en los incisos d) a e)
2º) Las correspondientes a las infracciones aduaneras previstas en la Ley 22.415 (infracción al artículo 954º relativo a la veracidad de la declaración aduanera, cuando esta difiera con la que resultare de la comprobación pudiendo producir “c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere” el que “será sancionado con una multa de uno a cinco veces el importe de la diferencia
Asimismo si la infracción es calificada como delito (art. 862/891) puede imputárseles la figura de contrabando (art. 863 a 867) que contempla una pena de prisión de 2 a 10 años, y accesorios (ar tículo 876º) tales como comiso de la mercadería, del medio de transporte, multa de 4 a 20 veces el valor en plaza de la mercadería, perdida de concesiones, etc.
3º) Las correspondientes a los delitos de evasión tributaria Ley 24.769 que conllevan penas privativas de la libertad (artículos 1 a 17) así como ajustes impositivos, multas y penas accesorias.
El encuadramiento de la conducta emanara de los organismos competentes correspondiéndoles a los jueces el juzgamiento y dictado de penas aplicables, por lo que las sanciones aquí descriptas se han enunciado al solo efecto informativo.
Existen casos en los que el imputado por una sobrevaloración de importación o subvaloración de exportación, no haya cometido dicho acto deliberadamente sino que haya sido producto de algún error (del documentaste o del declarante) lo que si bien debería ser objeto de una sanción diferente (atenuada) no deja de producir una seria complicación por cuanto las multas suelen ser muy onerosas y los procesos largos y penosos.
Reflexiones finales. En virtud de ello me permito resaltar la importancia de las administraciones eficientes y la adopción de medidas de prevención de contingencias fiscales mediante el control preventivo de las operaciones, el conocimiento adecuado de la problemática, la interacción de los componentes de la organización, la implementación de manuales de procedimiento, sistemas interactivos que contengan tableros de comando, controles de procesos, alertas tempranas, etc.
La actividad de comercio exterior es ya compleja de por si, por lo que eficientizar la organización contrarrestaría ciertamente tal complejidad.