| Entre Ríos EN LOS MEDIOS NACIONALES |
Sábado 17 de octubre de 2020
Jubilaciones: la movilidad que impulsa el Gobierno no tiene en cuenta la inflación (entrerriano preside debate)
Jubilado

La fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios que el Poder Ejecutivo buscará que el Congreso apruebe por ley no contemplaría entre sus variables el índice de inflación. Y sí tendría en cuenta, en cambio, las variaciones de los salarios formales y de la recaudación de los recursos tributarios que recibe el sistema de seguridad social para hacer frente a sus pagos.

Según varias fuentes consultadas por LA NACION, en los próximos días se formalizará el ingreso de la iniciativa al Poder Legislativo, previo diálogo con legisladores que integran la comisión especial creada por la ley 27.541 para considerar el tema. El objetivo planteado es que la normativa sea votada antes de que termine el año, para que en marzo de 2021 se otorgue un reajuste a los ingresos aplicando ya la nueva modalidad.

De esa manera, el Gobierno de Alberto Fernández completará un año con aumentos a las jubilaciones y pensiones otorgados de manera discrecional y por decreto,con porcentajes que hasta ahora (ya se dieron tres de las cuatro subas) son inferiores a los que habrían resultado de la fórmula aprobada en diciembre de 2017, que quedó suspendida por la ley de emergencia económica de fines de diciembre pasado.

En el caso de haberse aplicado la modalidad votada durante el gobierno macrista, los incrementos hasta septiembre habrían sido de 35,9% para todos los jubilados y pensionados. En la práctica, las subas fueron de entre 18,4% y 28,9%, dependiendo del nivel de ingresos de los pasivos. En diciembre próximo habrá una nueva suba y aún no está definido el porcentaje que, en caso de seguir el cálculo de la ley 27.426, sería de 4,48%.

La fórmula propuesta por funcionarios del Poder Ejecutivo incluiría en el cálculo el 70% de la variación que en un período determinado tenga la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), y el 30% de la evolución de la recaudación, por beneficiario del sistema, del conjunto de impuestos que se derivan a la Anses.

Los incrementos serían semestrales (en marzo y en septiembre), tal como ocurría con la modalidad vigente entre 2009 y 2017, aunque ese punto admite aún discusiones entre funcionarios. Con esa frecuencia, se establecería que los períodos de referencia para observar el comportamiento de las variables de la fórmula sean también semestrales. Por ejemplo, la suba de marzo de cada año se regiría por lo ocurrido con los salarios y la recaudación entre los meses de julio y diciembre previos.

Con la modalidad de cálculo que está suspendida, los incrementos se otorgaban cada tres meses. Esa misma periodicidad se mantuvo este año para los aumentos decididos sin fórmula. Y una diferencia clara con la última modalidad de cálculo que rigió, que consistía en sumar el 70% de la variación del índice de precios y el 30% de la evolución del Ripte, es que en adelante no se tendría en cuenta la inflación, de igual modo que no se la consideró en la ley que se aprobó durante el kirchnerismo, luego de que la Corte Suprema de Justicia ordenó disponer la vigencia de ajustes periódicos y automáticos, tras varios años inflacionarios (2002 a 2006) en que muchos haberes habían quedado congelados. Esta última situación provocó niveles récord de juicios de jubilados contra el Estado

Un aspecto que podría incluir la nueva legislación es un mecanismo de garantía de aumento mínimo, en relación con lo que ocurra con los precios, para los ingresos jubilatorios más bajos. Eso funcionaría con un pago adicional, que se otorgaría en forma condicionada al cumplimiento de determinados supuestos y que no se integraría al haber mensual. En el sistema vigente en 2018 y 2019 se había previsto que el haber mínimo no podía ser inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil, una garantía que se activó en algunos meses. Esta vez, el parámetro sería diferente y estaría vinculado al alza de los precios.

Entre otros aspectos, la legislación deberá definir si el mismo índice de movilidad se usará para las otras prestaciones que se actualizaban según su variación, como el caso de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de los montos y los límites de ingresos de cada escala en el sistema de asignaciones familiares. Hay otras variables, además, que están atadas al resultado de la movilidad, como el ajuste anual de las facturaciones topes de cada categoría del monotributo.

Durante varias semanas, a partir de mediados de mayo último, se reunió de manera virtual la comisión mixta creada por ley para analizar el tema, que preside el diputado Marcelo Casaretto (Frente de Todos - Entre Ríos). Allí expusieron abogados, economistas, jueces y otros especialistas en materia previsional, que dieron sus puntos de vista sobre cómo debería integrarse y funcionar una fórmula de movilidad.

En esos encuentros, quienes defendieron el uso de la inflación como una de las variables a considerar (es la más utilizada en otros países, según un informe reciente difundido por la OIT), lo hicieron desde la visión de que el objetivo que debe cumplir la movilidad es el de mantener sin deterioros en el tiempo el valor de los haberes iniciales otorgados en el momento de la jubilación.

El uso de los salarios como uno de los parámetros, por su parte, fue valorado desde la consideración de que los ingresos en la etapa pasiva deben mantener alguna vinculación con los que la economía paga a quienes están en la etapa activa; es una variable que, de alguna manera, lleva implícita tanto la variación de los precios (si se trata de un período en el que las remuneraciones logran ajustarse, negociaciones colectivas mediante), como también la recaudación de una parte de los recursos del sistema de seguridad social (los provenientes de los aportes y las contribuciones).

Quienes apuntaron a la conveniencia de incluir la variación de la recaudación de recursos, se refirieron a la necesidad de procurar que estén los recursos necesarios para los pagos; sin embargo, hubo advertencias respecto de la volatilidad que la consideración de esa variable le puede dar al índice de ajustes. Esa volatilidad fue, de hecho, una característica que tuvo la fórmula aplicada hasta 2017 que, además, no logró compensar los efectos de la inflación en años que fueron recesivos.

LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa