
El 1º de agosto, el juez de Garantías Julián Vergara envió la causa a juicio, y a partir de ahí se formó el tribunal colegiado que, por segunda vez, sentará al exgobernador Urribarri en el banquillo, quien ya fue condenado a 8 años de prisión en el megajuicio. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), un organismo administrativo que depende de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), decidió, de oficio, separar a magistrados que consideraba debían inhibirse por haber tenido intervención previa en el caso, y dispuso que en el estrado deberían estar Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y Rubén Chaia, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Uruguay.
Sin embargo, Cánepa se excusó de intervenir, argumentando que “en mi carácter de Fiscal de Coordinación” de la Unidad Fiscal Paraná -cargo que ocupó entre febrero de 2016 y agosto de 2018- “he tomado parte en la coordinación de la investigación de la presente causa, realizando la apertura de la misma” el 30 de octubre de 2017, y delegando la “investigación en el agente fiscal competente y coordinando los distintos aspectos de aquella, hasta mi designación” como juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones, el 8 de agosto de 2018.
Así, quedaron Castagno y Chaia.
La situación despertó un escenario singular. Tal como informó Entre Ríos Ahora, ocho de los nueve jueces del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná fueron excluidos de intervenir en el proceso.
El primer magistrado que quedó fuera de la eventual integración del tribunal fue Santiago Brugo, quien resolvió las apelaciones a las decisiones que en la megacausa de las Coimas firmó el juez Vergara. También se excluyeron a sus colegas Mauricio Marcelo Mayer, Matilde Federik y Juan Francisco Malvasio, quienes intervinieron, respectivamente, como juez de Garantías, Fiscal de Coordinación y vocal en el juicio abreviado en la investigación.
Asimismo, se apartaron a los vocales Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo, quienes resolvieron, el 10 de mayo de 2024, el planteo recusatorio relacionado con la intervención de su colega Brugo.
La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial determinó entonces que el tribunal se conformaría de la siguiente manera: Alejandro Joel Cánepa, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná; Rubén Alberto Chaia, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay; y María Carolina Castagno, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.
No obstante, en un giro inesperado, hubo que reorganizar la composición del tribunal.
Esto se debió a una airada reacción del juez Chaia.
Chaia rechazó su designación como juez del tribunal que deberá juzgar a Urribarri, ya que argumentó que “considero que tal designación ha sido realizada de manera arbitraria, violando lo dispuesto en el Código Procesal Penal vigente sobre la integración del Tribunal, lo que, a su entender, afecta el debido proceso y el derecho de los acusados de ser juzgados por el Juez Natural y no por un Tribunal creado a tal efecto, lo que podría generar, en el futuro –dice- dudas sobre la legitimidad de la forma en que ha sido integrado.
El magistrado uruguayense señaló que el “Tribunal competente para tratar la excusación o recusación del juez es la Cámara de Apelaciones -actualmente Tribunal de Juicios y Apelaciones-, lo que implica que hace falta una resolución jurisdiccional que, en definitiva, decida si aparta o no a los jueces naturales, aquellos que en primera instancia deben integrar el Tribunal”. De este modo, cuestionó el mecanismo burocrático que utiliza la OGA para la separación o designación de magistrados en los distintos procesos.
El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay remarcó con firmeza que “la forma en que se ha procedido, es decir, el apartar a los jueces naturales mediante un informe y resolución administrativa, les ha privado la posibilidad de excusarse, configurando así el segundo requisito para la intervención del Tribunal competente; además, priva a los justiciables de ser juzgados por los jueces naturales”. Asimismo, afirmó que “no puede haber legalmente un apartamiento sin recusación o excusación y que, para que exista una resolución jurisdiccional, debe haber, primero, una excusación formal y legalmente planteada”, lo que en este caso “no ha sucedido”.
Chaia hizo hincapié en que “apartarse o no de una causa es una decisión personalísima en la que el juez convocado debe manifestar motivos, exponer y plantear, y eso no puede ser sustituido por la voluntad y/o el entendimiento de un empleado o funcionario administrativo, especialmente cuando se intenta hacer intervenir a magistrados de otra jurisdicción, quienes carecen de elementos para analizar los motivos de ese apartamiento de quienes, además, se les priva la posibilidad de intervenir en el trámite”.
El cuestionamiento apuntó incluso al funcionamiento mismo de la OGA, oficina que “aparece como `juez y parte`, y que no puede conocer `motivos` porque no han sido expuestos por quienes deben hacerlo”.
Chaia exigió que las excusaciones o inhibiciones sean resueltas por un tribunal y no por un organismo administrativo como la OGA. En el mismo sentido se manifestaron los fiscales de la causa Coima, Patricia Yedro y Gonzalo Badano.
Sin embargo, la OGA no modificó su protocolo de resolución del asunto: resolvió como un tribunal y consideró parcialmente las observaciones del juez y los fiscales, revirtiendo la decisión de apartar a los jueces Matilde Federik, Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo, y además, apartó a Rubén Chaia y a Alejandro Cánepa.
Finalmente, estableció que el tribunal encargado de juzgar a Urribarri en la megacausa de las Coimas estará conformado por Gervasio Labriola (primer voto), Matilde Federik (segundo voto) y Carolina Castagno (tercer voto).
Castagno formó parte del tribunal, junto a Elvio Osir Garzón y José María Chemez (ya jubilado), que condenó a Urribarri en el megajuicio.