
La Corte Suprema en el fallo “García, María Isabel” declaróla inconstitucionalidad “en el presente caso y con el alcance indicado” de losartículos de la ley 20.628 que ordenan deducir el impuesto a las Ganancias delhaber jubilatorio, y dispuso reintegrarle los montos retenidos desde que lajubilada inició su demanda.
La ley 20.628 fue sancionada el 27 de diciembre de 1973,durante la gestión de José B. Gelbard, y promulgada el 29 de diciembre de eseaño por el entonces presidente Juan Domingo Perón. En los fundamentos del fallose plantea que esa ley fue aprobada “en un contexto histórico diferente” alactual, “con un marco constitucional anterior a la Reforma Constitucional de1994”, lo que lleva a la “revisión de la cuestión”.
Del fallo se desprende que la Corte no resolvió que losjubilados y pensionados no deben pagar Ganancias. Ni siquiera recomendó que elCongreso apruebe una ley eximiéndolos. Sólo resolvió “poner en conocimiento delCongreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado parala tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad oenfermedad, que conjugue este factor relevante con la capacidad contributivapotencial”.
El mínimo no imponible para los jubilados y pensionados esde 6 haberes mínimos –hoy en $62.462–, con ajustes trimestrales.
El fallo menciona que la jubilada tenía 79 años cuandoinició el juicio en 2015, padecía problemas de salud y recibía descuentos deGanancias del orden del 30% del haber.
En consecuencia, dice la sentencia, a la hora del descuentode Ganancias se debe considerar la mayor vulnerabilidad, “producto de laavanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad” que”permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiadosde otros”. Y agrega que en los casos de envejecimiento, enfermedad odiscapacidad, el jubilado debe “contar con mayores recursos para no vercomprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida”.
Sin embargo, el abogado previsionalista Guillermo Jáureguidice “García era diputada y docente y cobraba una jubilación especial de$81.503, en mayo de 2015, abonada por la Caja previsional de Entre Ríos. Ahora,a febrero de 2019, cobra $162.875,11 brutos con un descuento de Ganancias de$32.200,62 que no alcanza al 20% del ingreso bruto”. Además puede deducir deGanancias gastos médicos por más de $8.000 mensuales, lo que reduciría eldescuento de Ganancias.
Jáuregui agrega que “si la Corte considera que este caso esdigno de estar exento del pago del impuesto a las Ganancias, miles deciudadanos, trabajadores y jubilados pueden pretender un trato similar y coningresos muy inferiores a la señora García. El haber mínimo actual es de$10.410 y el haber promedio de $18.000, 9 veces inferior al haber bruto deGarcia . En momentos en que el país está pasando por graves necesidades, juecesque tampoco quieren pagar el impuesto a las Ganancias eximen a otros que puedenpagar”.
No obstante, el fallo así acotado tiene costo fiscalinmediato mínimo porque comprende a la jubilada García y a otros 2.000 casoscon fallos ya ingresados en la Corte.
Al declarar la inconstitucionalidad de la norma en un casoparticular, el fallo impactará de diferente manera a los 300.000 jubilados ypensionados nacionales y provinciales con descuentos de Ganancias, dice elabogado Adrian Tróccoli: Aquellos que nunca hicieron juicio y tributanGanancias tienen la posibilidad de esperar que el Congreso cumpla el mandato dela Corte y legisle al respecto o pueden iniciar acciones judiciales parasolicitar que cese el descuento.
En los juicios de reajuste avanzados en los que la Cámara yahabía declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Ganancias es muy probableque se rechacen los recursos extraordinarios, o que se resuelvan en un cortoplazo por remisión al precedente “García, María Isabel”.
En los juicios de reajuste menos avanzados en los que sesolicitó la inconstitucionalidad de la ley 20.628, o la inaplicabilidad deldescuento sobre el retroactivo, este fallo marca el camino de los juzgados deprimera instancia que suelen adherir al criterio del Máximo Tribunal.
Aquellos beneficiarios que ya obtuvieron sentencia firme ypercibieron un pago de retroactivo por parte de ANSeS en el que le descontaronimpuesto a las Ganancias, tienen la posibilidad de solicitar en la etapa deejecución el reintegro de las sumas descontadas.
En los fundamentos del fallo se dice que, en su origen, laley de Ganancias estableció categorías con un criterio estrictamentepatrimonial, y hoy, en un marco histórico y constitucional diferente, esoresulta insuficiente, para agregar que la Constitución y tratadosinternacionales vigentes hoy obligan al legislador a ponderar distintos maticesde la vulnerabilidad.
Gabriel de Vedia, fiscal federal ante la Justicia Federal dela Seguridad Social, considera que “el voto mayoritario de la Corte se funda enel alcance de los principios y exigencia de constitucionalidad de igualdad y derazonabilidad en materia tributaria. Ello estriba en que la legislación debecontemplar consecuencias jurídicas distintas ante situaciones desiguales”. Yque si bien los ciudadanos, como miembros de la sociedad deben cumplir con susobligaciones contributivas, no puede establecerse un criterio general, ya queexisten diversas situaciones sociales y económicas que deben considerarse almomento de conformar las categorías tributarias correspondientes”.
En relación a la recomendación al Congreso, de Vedia diceque también en diciembre de 2018, en el caso Blanco (ajuste del sueldo promedioque se toma como referencia para el cálculo del haber inicial) la Corte formulóigual petición y “no se conoce proyecto de ley alguno de acuerdo a losparámetros allí sentados. Es esperable que en esta oportunidad el cuerpolegislativo atienda las exigencias del Máximo Tribunal de la República”.




