Miércoles, 16 de mayo de 2007   |   Municipales

Limitaron la venta de medicamentos en Kioscos

El Concejo Deliberante aprobó una regulación de la comercialización de medicamentos de venta libre. El presupuesto 2007 pasó al orden del día de la próxima sesión.
El Concejo Deliberante de Paraná se aprobó, por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que regula la comercialización de medicamentos de venta libre. El mismo es de autoría de Jorge Maier, concejal del Bloque Movimiento Social Entrerriano (MSE), y fue presentado ante el cuerpo deliberativo a principios de este años y cuenta con el aval del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos. Entre los fundamentos esgrimidos por Maier podemos destacar que él parte de la necesidad de velar por la salud de los ciudadanos, por ello es preciso, entre tantas otras cuestiones, que se revisen las formas de comercialización de los medicamentos, que en la actualidad no están debidamente reglamentadas, quedando a criterio de comerciantes, que no poseen la habilitación ni conocen las condiciones de conservación mínima que requieren los mismos. Maier afirma que "se ha desfigurado el concepto de ‘medicamento de venta libre’ ya que no es que se pueda vender en cualquier establecimiento sino que sea en los lugares habilitados para tal fin, pero sin la necesidad de la presentación de receta bajo prescripción médica u odontológica". Existe normativa, precisamente la disposición Nº 7625/97 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), respecto a cómo deberán presentarse los medicamentos de venta libre. Además, la Ley Provincial Nº 3818 en su Art. 57, modificada por el Art. 13 de la Ley Nº 9188, menciona que los medicamentos de expendio libre podrán venderse en establecimientos que no sean farmacias pero con la autorización de la Secretaría de Salud Pública y en su Art. 14, que sustituye al Art. 62 de la Ley Nº 3818 dice que los productos medicinales de expendio libre deberán exhibirse en espacios físicos definidos, debidamente acondicionados sin acceso directo del público al medicamento. En este sentido, la Ordenanza Nº 7382, en su Art. 55 expresa claramente qué productos debe vender un Kiosco, mencionando las golosinas, cigarrillos, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, helados envasados y productos de confitería y masitería y en su Artículo 56 detalla los locales de venta de productos determinados en los que no se destaca el expendio de medicamentos de venta libre. Finalmente, el Art. Nº18 de la ley 9188, se incorpora a la Ley Nº 3818 faculta al Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos a colaborar con la Secretaría de Salud Pública, en el control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente, debiendo denunciar ante aquella dependencia todas las inobservancias o transgresiones de las cuales tenga conocimiento. Muchos son los Municipios que han avanzado en la materia, ordenando que únicamente queda permitido en las farmacias, el despacho y venta al público de productos destinados al arte de curar, como así también, de medicamentos de cualquier naturaleza u origen. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), estos productos se orientan al alivio de síntomas que el usuario puede reconocer fácilmente, según Juan Tonelli, director ejecutivo de Campemvel1 reconocer no es lo mismo que diagnosticar. Uno de los hechos que dejan en evidencia la situación transgresora en algunos espacios respecto a la venta de medicamentos es que no están tributando en referencia a estos productos.El presupuesto 2007 pasó al orden del día de la próxima sesión El proyecto de presupuesto pasó al orden del día de la próxima sesión, donde podrá ser aprobado por mayoría simple. Así lo informó a LT14, el presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Humberto Gracia. El edil justicialista estimó que se podría convocar a reunión extraordinaria el viernes o a inicios de la semana que viene para avanzar con su sanción definitiva.

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