
Frente a las críticas, los Proveedores de Servicios de Pago y las billeteras digitales respondieron hoy que “ninguno de los argumentos (bancarios) se sostiene y que las cuentas de pago son un “esquema robusto” de seguridad de los fondos
La disputa entre bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP), billeteras virtuales y otros “actores no bancarios” por un artículo del proyecto de “modernización laboral” que el gobierno envió al Congreso —cuyo tratamiento y aprobación busca acelerar desde esta semana— tuvo un cruce de argumentos a lo largo del fin de semana.
El sábado, las cámaras bancarias Adeba, ABA y Abappra remitieron a Patricia Bullrich, jefa de la bancada oficialista en el Senado; a Martín Menem, titular de Diputados; y a todos los legisladores vinculados a la iniciativa, un documento en el que sostienen que el artículo 35 entraña “una pérdida de protecciones legales esenciales”, no brinda garantías e implica un “mayor riesgo” para los usuarios, además de significar una “asimetría regulatoria” y una “supervisión insuficiente” y reduciría la capacidad crediticia de los bancos.
Hoy, la Cámara Argentina Fintech —que agrupa a los sectores y servicios que la nueva normativa habilitaría como canales directos para el pago de sueldos— respondió con un informe que, de entrada, plantea dos preguntas conectadas: ¿Quién debe decidir dónde cobra un trabajador su sueldo? ¿El trabajador según su conveniencia o los bancos?
La Cámara, por supuesto, defiende la libertad de elección para cobrar salarios y sostiene, tal como señala el documento difundido hoy, que los trabajadores puedan elegir libremente dónde acreditar sus salarios, incluyendo cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) habilitados y regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Competencia y marco legal
“El debate en curso no trata de imponer el uso de billeteras virtuales, sino de ampliar derechos, promover la competencia y adecuar el marco legal a una realidad económica que ya existe, caracterizado por la adopción masiva de cuentas digitales, la interoperabilidad y el uso cotidiano de instrumentos electrónicos para administrar ingresos y realizar pagos”, dicen las Fintech. Añaden que permitir la acreditación de salarios en cuentas de pago reguladas no implica imponer cambios ni asumir nuevos riesgos, sino actualizar la normativa laboral a una realidad ya consolidada y ampliamente documentada por indicadores oficiales del Banco Central.
Las cuentas de pago, sostienen, “son hoy un componente estructural del sistema financiero”. Como respaldo, precisan que según el BCRA, en diciembre se registraron 753 millones de transferencias inmediatas en pesos por un total de $88,7 billones (+24,8% en cantidad de operaciones y del 24,4% en montos reales de crecimiento interanual). “El 75% de esas transferencias tuvo como origen o destino una CVU, es decir, una cuenta de billetera digital. En términos simples, millones de personas ya administran su dinero todos los días a través de estas cuentas”.
En ese marco, continúa el documento, “el salario aparece como una de las pocas operaciones masivas donde todavía no existe plena libertad de elección del canal. La iniciativa legislativa no intenta forzar comportamientos ni alterar dinámicas existentes: busca que la ley deje de correr detrás de la realidad. Mantener restricciones normativas sobre el uso de cuentas de pago para el cobro de salarios se apoya en supuestos que ya no describen cómo funcionan hoy las finanzas de las personas”.
En respuesta a las críticas de las cámaras bancarias, las Fintech subrayan que operan “bajo un marco regulatorio específico y supervisado”, ya que están “registrados y supervisados por el BCRA, bajo un marco regulatorio específico que contempla obligaciones operativas, tecnológicas, informativas y de protección al usuario”. Aclaran que se trata de un régimen distinto al bancario porque “los PSP no realizan intermediación financiera ni asumen riesgos sistémicos, por lo que la regulación se orienta a la protección de los fondos y la seguridad operativa, en línea con la naturaleza de la actividad”.
Además, explican que “los fondos de los usuarios permanecen dentro del sistema financiero” puesto que, según la normativa vigente del BCRA, “el 100% de los fondos de los usuarios en cuentas de pago debe mantenerse depositado en cuentas bancarias a la vista, separadas del patrimonio del PSP”. Esto, argumentan, “implica que los recursos permanecen dentro del sistema financiero regulado, bajo supervisión prudencial; desde el punto de vista funcional, tanto si un salario se acredita en una cuenta bancaria como en una cuenta de pago, los fondos se encuentran alojados en bancos”.
Para las Fintech, el objetivo de fondo debería ser “ampliar el acceso al crédito”. Añaden que incorporar nuevas opciones “no elimina las anteriores” y que una mayor competencia fortalece la infraestructura financiera en su conjunto.
Por eso concluyen que “desde la Cámara Argentina Fintech instamos al Congreso de la Nación a avanzar en una normativa que amplíe derechos, fomente la competencia y acelere la inclusión financiera. Los bancos se oponen a la libertad de elegir dónde cobrar salarios para no perder privilegios. El salario pertenece al trabajador. Reconocer su derecho a elegir dónde cobrarlo es un paso necesario hacia un sistema financiero más abierto, dinámico y alineado con la realidad de la Argentina actual”.
Entre otros datos, la Cámara Fintech recuerda que en octubre de 2019, en vísperas de la pandemia de Covid-19, en la Argentina se realizaban cerca de 17 millones de transferencias inmediatas mensuales y que en octubre de 2025 ese número ascendía a 690 millones, “un crecimiento de más de 40 veces”. En ese periodo, agregan, “se pasó de que 1 de cada 10 argentinos tuviera una cuenta de pago a su nombre a que 8 de cada 10 argentinos cuenten actualmente con al menos una cuenta digital, configurando un escenario de acceso prácticamente universal a instrumentos de pago electrónicos”.
Advierten que sobre-regular actividades innovadoras “puede generar efectos contraproducentes” y señalan la experiencia europea, donde la Comisión Europea debió hacer una “revisión integral” de regulaciones establecidas a inicios de los años 2000.
“En la práctica, millones de trabajadores cobran hoy sus salarios en cuentas bancarias y transfieren de manera inmediata esos fondos a cuentas de pago, que utilizan como principal instrumento de administración de ingresos y pagos”, precisa el documento, que cita datos del Banco Central: en octubre de 2023 existían 11,8 millones de cuentas de inversión con saldo, por $588.000 millones, mientras que en octubre de 2025 las cifras eran de 25,4 millones de cuentas, con saldos por $5,6 billones.
“En términos reales -descontando la inflación medida por el IPC del INDEC-, el crecimiento de los saldos invertidos fue orden del 150%, lo que confirma que las cuentas de pago se consolidaron como herramientas estables de resguardo y gestión de fondos, y no sólo como instrumentos transaccionales”, observa el informe. Además, las Fintech subrayan una aparente contradicción en la postura bancaria al señalar que “el mismo ordenamiento normativo que admite sin objeciones la transferencia posterior del salario a una cuenta de pago restringe su acreditación directa en ese mismo tipo de cuenta, aun cuando se trate de proveedores regulados y supervisados por el BCRA”.
Finalmente, las Fintech rechazan uno de los argumentos centrales de los bancos sobre el supuesto riesgo para los trabajadores al recibir su salario en una cuenta de pago o billetera digital: esa acreditación, concluyen, no altera ni el carácter alimentario del salario, ni la titularidad del trabajador sobre los fondos ni las protecciones legales.
“Resulta inconsistente -rematan- sostener que el salario se encuentra protegido mientras permanece en una cuenta bancaria, pero pierde dicha protección cuando el trabajador decide transferirlo —de manera inmediata y masiva, como ocurre en la práctica— a una cuenta de pago. Si la transferencia posterior es considerada válida y segura, no existe fundamento para prohibir la acreditación directa”.
El texto que las cámaras bancarias enviaron al Congreso, en cambio, destacaba que los bancos “cuentan con responsabilidad patrimonial plena y un marco jurídico claro frente a los usuarios, protegiendo la etapa crítica -el cobro seguro- sin restringir la autonomía posterior del usuario”, una capacidad y responsabilidades que, según sostienen, no corresponden a PSPs y billeteras virtuales.
Según las entidades financieras, el artículo 35, al permitir el pago vía PSPs y billeteras virtuales, “contribuiría al desmantelamiento de infraestructura crítica” y a la “profundización de la exclusión financiera”; y aseguran que “ningún proveedor de servicios de pago ni entidad no bancaria posee, ni puede replicar con estándares equivalentes la capilaridad de red que resulta esencial para garantizar el derecho efectivo de los trabajadores de percibir y disponer de sus ingresos en forma inmediata y sin costos, especialmente en el interior del país”.
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