
La propuesta busca modificar la regulación existente sobre los “Juicios Abreviados” en el Código Procesal Penal de Entre Ríos, específicamente los artículos 391° del Libro Segundo, Título III, Capítulo V y 479° del Libro Tercero, Título II, Capítulo de la Ley Provincial N° 9.754. El objetivo es frenar el uso de estos procesos cuando el hecho investigado involucra delitos cometidos contra la Administración Pública por ciertos funcionarios públicos, ya sea en el ejercicio de sus funciones o en el contexto de estas.
El proyecto establece que “no procederán los abreviados en los casos de delitos de cohecho en todas sus formas, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, concusión ni enriquecimiento ilícito, tal como se enuncian en los artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis, 260, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (2) y 268 (3) del Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179 T.O. 1984 actualizado) —para aquellos que ocupen la calidad de funcionarios públicos y que, en ejercicio u ocasión de sus funciones, participen en la comisión del delito, siendo directores/as o equivalente cuyos niveles de competencia estén directamente relacionados con el hecho delictivo, así como aquellos en niveles jerárquicos superiores, hayan sido elegidos o designados para dicha función.”
Además, el proyecto señala que “los directores/as o equivalentes solo podrán acceder al procedimiento de Juicio Abreviado si proporcionan información que permita esclarecer el hecho investigado y responsabilizar a los autores que sostengan un nivel jerárquico superior al peticionante. Esto subraya la urgente necesidad de investigar las altas esferas del poder y no únicamente los escalones inferiores en el Proceso Penal.”
El objetivo del juicio abreviado
El llamado “Juicio Abreviado” permite que el imputado, al reconocer el ilícito cometido, se declare culpable, acuerde una pena reducida con la fiscalía y evite el Juicio Oral y Público, donde la condena podría ser más severa.
Para ilustrar el objetivo de la iniciativa, Laner citó el reciente caso del Dr. Guillermo Smaldone, ex Ministro de Trabajo (2012 a 2014) y ex titular del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos (2014 a 2016), una figura clave en la conocida “Causa Coimas”, quien cerró un acuerdo de Juicio Abreviado (acordando cumplir una condena de dos años y ocho meses de prisión condicional, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos) a pesar de la comprobación de cohecho.
“Recordemos que el Dr. Smaldone pasó de declararse inocente en sus extensos alegatos a terminar reconociendo su responsabilidad en la denominada “Causa Coimas”, admitiendo que incurrió en actos de corrupción en perjuicio del Estado entrerriano.”
La legisladora argumenta en su fundamentación que el instituto de “Juicios Abreviados” se concibió desde un inicio para acelerar las investigaciones penales, descongestionando el sistema judicial y enfocando los esfuerzos del Estado en llevar a juicio aquellos hechos delictivos que revierten gravedad, tanto por los bienes jurídicos en juego como por la calidad de sus autores. Y los delitos contra la administración pública, sin duda, pertenecen a esta categoría.
“Un alto porcentaje de los casos concluye con la aplicación del juicio abreviado, incluso en causas de enorme trascendencia social (como enriquecimientos ilícitos, peculado, fraude contra la administración pública, negociaciones incompatibles, cohecho, etc.), lo que genera en la sociedad un escepticismo hacia este valioso instrumento para nuestro Código. La gravedad institucional de los delitos cometidos por determinados funcionarios públicos justifica que la sociedad tenga derecho a conocer la verdad de las causas en profundidad, a través del mecanismo del Juicio Oral y Público”, resaltó.
En los casos específicos que centró su proyecto, la diputada Laner se refiere a aquellos delitos cometidos por personas que, al ejercer la función pública, atentan contra el mismo Estado que deben administrar debidamente y cuya responsabilidad es ponerlo al servicio de los ciudadanos y no servirse de él.
Extractos del proyecto
“Estamos observando que la instancia del Juicio Abreviado termina funcionando como un atajo que impide que las investigaciones se profundicen más allá de los delitos evidentes, además de obstruir la posibilidad de que el Estado recupere efectivamente lo robado”, afirmó Laner, quien busca establecer un precedente en la provincia en el tratamiento de los casos de corrupción mediante este proyecto.
El juicio abreviado tiene que contar con límites para no interferir, priorizando la calidad sobre la cantidad en la resolución de causas penales en procesos judiciales, lo que se considera un acierto esencial y una necesidad apremiante.
Así, a través de esta limitación, se busca restaurar la etapa de investigación, permitiendo que los fiscales ejerzan su rol de acusación y apliquen las sanciones que correspondan por los delitos penales mencionados, sin que esto implique un menoscabo a los derechos constitucionales que todo ciudadano y habitante de la República Argentina garantizan nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Finalmente, la diputada sostuvo que “esta reforma al Código Procesal Penal surge en un contexto donde la política debe dar señales, más allá de las ideologías o pertenencias partidarias, y superar la ola moralizadora para empezar a librar una lucha seria, profunda y esperanzadora”.
La lucha contra la corrupción debe entenderse como un proceso donde todos tenemos responsabilidades: cada uno a su nivel y con diferente alcance. Es claro que el deber de quienes tenemos responsabilidades institucionales es inmensamente mayor, especialmente cuando la sociedad nos ha confiado la correcta administración de los bienes públicos”.
“Estoy convencida de que somos muchos los que compartimos la intención de unir esfuerzos para erradicar la corrupción, que es uno de los males que más debilita y amenaza el sistema democrático y socava las instituciones”, reflexionó la legisladora.
Por esta razón, enfatizó que “es indispensable que se castigue de manera efectiva, severa y ejemplar a los corruptos, sin consideraciones ni miramientos, garantizando la igualdad ante la ley como principio constitucional”.
“Todos debemos asumir un compromiso en esta lucha, que más allá de abordar un problema específico como el de la corrupción, incluye decisiones y compromisos que afectan a nuestros hijos, a la próxima generación y al futuro que les dejamos a muchos”, concluyó Laner.