Lunes, 3 de marzo de 2008   |   Política

La prostitución callejera es uno de los temas cuestionados

El diputado Miser propuso un nuevo Código de Faltas para la provincia, tema sobre el que Diputados había avanzado en 2004.
Su proyecto no trabaja sobre el texto con media sanción, sino que se retrotrae precisamente a lo que en ese año se cuestionó y se consideró violatorio a los Derechos Humanos y contrario a la Constitución del 94. El diputado radical José María Miser, con su propuesta para el Código de Faltas, volvió sobre un tema que la Legislatura, al menos en Diputados, y después de un año de debates, consideraba saldado. Y para ello sancionaba, por unanimidad, el proyecto que dejaba a un costado el poder de la policía para actuar en lo que se conoce como las contravenciones, y facultaba a los jueces de Paz. Miser, con su iniciativa, retorna a las normas de 1952, y también hay quienes opinan que intenta avanzar contra la propia Constitución Nacional.La distribución de los fondos que generaban las multas para diabéticos y celíacos, la creación de juzgados para atender las faltas y el desbaratamiento de las denominadas “cajas negras” de la policía fueron algunos de los cambios propuestos en el 2004.Ese año, este proyecto fue un tema primordial en la comisión de Legislación General, presidida en ese entonces por el diputado y abogado, Enrique Cresto (PJ), quien con la colaboración del resto de los legisladores que la integraban, avanzaron en la media sanción de un texto que nunca logró ser abordado por el Senado. Está en la comisión de Legislación General desde el 14 de octubre de 2004 y es el expediente 5.094.Cuando esta ley quedó aprobada en la Cámara baja, la Iglesia, como en otras oportunidades –por ejemplo cuando se aprobó el proyecto de medidas contraceptivas definitivas–, no dudó en hacerse oír. QUÉ DIJO CADA QUIÉN En realidad, no todas fueron flores cuando se derogaron aspectos de la ley como, por ejemplo, cuando se decidió que la Policía no podía detener a las prostitutas, la Iglesia rechazó esa decisión.En ese momento, el presbítero Héctor Rodríguez, titular de la Vicaría de la Familia y la Vida del Arzobispado de Paraná, no ocultó su indignación: “La ley es injusta y no debe obedecerse. Con una ley como ésta no se construye una sociedad justa y libre de pecado. Se está legitimando la prostitución y eso no está bien. Me parece que la gente se podría ganar la vida de otra manera”. Así reflejaba Clarín la opinión del religioso frente a la derogación — resuelta unánimemente por la Legislatura entrerriana– del artículo 45, inciso 4, de la Ley de Contravenciones N° 3.815, que facultaba a la Policía para detener y juzgar a las prostitutas callejeras.El artículo databa de 1952 y también en ese debate, José Iparraguirre, asesor legal de la Liga Argentina por los Derechos Humanos de Entre Ríos, denunciaba que con la norma se les permitió a los agentes del orden “hacerse de una caja recaudadora impresionante; las multas que en los últimos tiempos se les cobraba a las trabajadoras sexuales oscilaban entre los 30 y 150 pesos por ‘caída’”.“Las ‘caídas’, por supuesto, se daban todos los días. La chica que no podía pagar la multa quedaba presa. Muchas pasaron 30 días detenidas en la comisaría 5°, en sórdidos calabozos, junto a ladrones y asesinos”, ilustraba el abogado en aquellos días.La actual diputada Ana D’Angelo, pertenecía en esos años al Bloque de Intransigencia para el Cambio, y había dicho: “Es por lo menos perverso que un Estado que ha aplicado políticas antipopulares, castigue y persiga a quienes padecen las consecuencias de sus decisiones políticas”. Y puntualizaba: “Ahora, las mujeres meretrices pueden ofrecer por el conocimiento de su actividad y por capacitación adquirida, cursos y talleres para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, tanto sea para sus pares a fin de evitar los bonos o libretas sanitarias que estigmatizan y discriminan, como para la comunidad, y obtener por esta tarea el reconocimiento del Ministerio de Salud y Acción Social”.QUÉ DICE EL CÓDIGO APROBADO Las crónicas legislativas de ese año recuerdan que la aprobación del Código de Faltas de Entre Ríos, que suplía a la vieja Ley de Contravenciones de la Policía Nº 3.815, se había logrado “por unanimidad” y por ello, una vez que el Senado la convirtiera en ley, “los procesos que se encuadren de la norma estarán bajo la órbita de los jueces de Paz, aunque los bloques de la oposición habían planteado que dependan de juzgados de Faltas”.La norma, una vez sancionada, debía atender situaciones en las que si bien no se cometen delitos, sí pueden ser contravenciones que perjudiquen a las personas y en las que se requiera intervención del Estado para que el infractor tenga la correspondiente sanción. Será todo en el marco de un procedimiento judicial con las debidas garantías del proceso y con la posibilidad de que la sanción que disponga el juez de Faltas sea apelable hacia el juez Correccional. “La ley –decían entonces los diputados– regirá sobre la convivencia, la seguridad en los espectáculos deportivos y públicos en general, tenencia de animales peligrosos, protección del medio ambiente, los juegos de azar y ruidos molestos”, entre otros puntos.DE LAS PENAS Por otra parte, penaba con multa, arresto, decomiso, clausura, inhabilitación, suspensión de servicio telefónico o de telecomunicación a distancia, pena alternativa de trabajo, remoción y destrucción e instrucciones especiales al tiempo que establecía que “la libertad condicional no es aplicable a las faltas”.En tanto, el importe de lo recaudado por las multas pasaba a ser distribuido entre el Poder Judicial (90 %), la Liga Entrerriana de Ayuda al Diabético (5 %) y al Centro del Celíaco, dependiente de la Secretaría de Salud de la provincia (5 %).Y se informaba que las penas serán graduadas según la mayor o menor peligrosidad demostrada por su autor, los antecedentes personales y las circunstancias del hecho. En el caso de multas, se tendrán en cuenta las condiciones económicas del infractor y de su familia. El procesado será sustanciado en audiencia oral y pública, mientras que el juez dictará sentencia fundada y por escrito, para lo que apreciará el valor de las pruebas y formará su convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica.Entre los puntos sobresalientes que marca el proyecto, quedan prohibidos en el territorio provincial los juegos que, dependiendo de la suerte, habilidad o destreza, tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes, siempre que no estuviesen autorizados por una autoridad competente. En ese caso, serán castigados con 90 días de arresto y hasta 30 juristas, es decir, el valor simbólico que la Justicia fija y actualiza en términos económicos periódicamente.El proyecto de Miser debe ser estudiado en comisión en la Cámara de Diputados para llegar al recinto, lo que puede llevar algunas semanas. Quizás, sean las suficientes para que sea reconsiderada la propuesta de su parte o para que el diputado consiga adhesiones a ella, lo que hasta ahora parecía bastante complejo, entre propios y extraños.ANIMALES, TABACO Y ADIVINOSSobre la tenencia de animales, el código estipula que “el que sin estar facultado por la autoridad competente tuviera animal peligroso o que pudiera causar daño será reprimido con arresto de hasta tres días o multa de hasta 10 juristas”. En caso de que el juez lo creyera conveniente podrá disponer del destino del animal. También expresa que a quien “omitiera el señalamiento necesario para evitar un peligro de obras o tareas de cualquier índole que se efectúen, le corresponderán hasta 10 días de arresto o multa de 20 juristas”.Otro artículo indica que “el que fuma en lugares donde está prohibido por disposición de la autoridad competente será reprimido con multa de hasta 10 juristas”. Y, también normaba que “el propietario de un establecimiento o el encargado que maliciosamente ocasione o contribuya a la embriaguez de una persona, suministrándole bebidas o sustancias capaces de producir ese estado, le corresponderán hasta 15 días de arresto o una multa de 40 juristas, además de la clausura del local hasta 15 días”.El artículo 74º expresa que “el que habitualmente y con ánimo de lucro explota la credibilidad pública o la fe religiosa, interpretando sueños, adivinando el futuro o pretendiendo en cualquier forma un poder sobrenatural, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa de hasta 20 juristas””. (El Diario)

Déjanos tu comentario: