
La Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala II, inició una acción de amparo ambiental colectivo por las fumigaciones que afectan a los barrios Tierra Alta de Colonia Ensayo, en el departamento Diamante. La causa figura bajo la carátula “Rosso Janet Ximena C/ Haberkon Mauro Ariel y otro s/ acción de amparo”, expediente N° 13805.
Los vecinos impulsores solicitan la suspensión de toda fumigación en un radio de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas, medidas que deben contarse desde los límites de urbanización de Tierra Alta I, II y III. Piden además que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 63 y 66 de la Ley 11.178 (de Buenas Prácticas para uso de Fitosanitarios), al considerar que contravienen la cosa juzgada ambiental establecida en el fallo “Rosso Ximena C/Haberkorn César Gabriel, Roskopf Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos S/Acción de Amparo Ambiental” (Expte. 18691); argumentan que la norma reduce de manera arbitraria la protección ambiental mínima, contradice el principio de objetivación, vulnera el principio de no regresión y desconoce el principio precautorio. Cabe recordar que la mencionada ley fue sancionada a fines del año pasado y reguló nuevamente la actividad fijando distancias de fumigación mucho menores: 30 metros para drones, 300 metros para mosquitos y 600 metros para aviones, en los casos de uso de las pócimas más nocivas.
La demanda se dirige contra la Provincia de Entre Ríos; Mauro Ariel y César Gabriel Haberkorn; Sonia Roskopf; y la Comuna de Colonia Ensayo (departamento Diamante). El tribunal ordenó, entre otras medidas, correr traslado de la acción a la Provincia por medio de un mandamiento electrónico dirigido a la Fiscalía de Estado, y librar mandamiento en soporte papel al codemandado Mauro Ariel Haberkorn, otorgando a cada uno un plazo de siete días corridos para informar sobre los hechos denunciados. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se dispuso correr traslado a las partes demandadas por el término de cinco días, conforme a la Ley 8.369.
Para garantizar publicidad y registración, la Cámara dispuso la inscripción del caso en el Registro de Procesos Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, ordenó la notificación a todas las personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, quienes contarán con siete días corridos para comparecer desde su primera publicación en el SIC (desde el día de hoy).
La resolución exige además que la actora y las demandadas incluyan un banner informativo en sus sitios web y en sus , comunicando la existencia del proceso, su objeto y los integrantes del colectivo.




