Miércoles, 28 de enero de 2026   |   Campo

La Justicia ratificó la intervención judicial de SanCor

La Justicia ratificó la intervención judicial de SanCor

La Cámara de Apelación en Feria de Santa Fe ratificó la intervención parcial de la cooperativa láctea SanCor y confirmó la designación de una coadministradora judicial con amplias facultades sobre la gestión de la empresa, en el marco de su concurso preventivo. Así, el tribunal rechazó la apelación presentada por la compañía y dejó firme la medida que a fines de diciembre pasado adoptó el juez del concurso, Marcelo Gelcich, la cual estableció un esquema de control conjunto sobre la administración, la representación y la auditoría de la firma por un plazo inicial de 60 días, prorrogable.

La resolución fue firmada por los jueces Daniel Fernando Alonso, Aidilio Gustavo Fabiano y Sebastián César Coppoletta. En su fallo, la Cámara sostuvo que “la medida recurrida se encuentra dentro de las posibles medidas a tomar por juez concursal” y destacó que el magistrado de primera instancia “ha optado por una medida intermedia –ni la más grave, ni la más leve– entre las disponibles”, orientada a “la necesidad de proteger todos los intereses involucrados en el concurso”.

La medida había sido dispuesta por el magistrado de primera instancia el 29 de diciembre pasado, al considerar acreditada una “reiterada reticencia de la concursada en la entrega de información requerida tanto por el juzgado como por la sindicatura y de importancia para el proceso”.

Según la resolución, esa falta de datos clave —sobre contratos en ejecución, actividad productiva y comercial, plantas operativas, recursos humanos, stock y capacidad instalada— impedía contar con un diagnóstico preciso de la situación real de la empresa y justificó la designación de una coadministradora judicial con facultades de administración, representación y auditoría.

Además, el fallo mencionó incumplimientos informativos en medidas cautelares vinculadas a acreedores con garantía real, así como la falta de acreditación del pago de salarios, aguinaldos y créditos con derecho al pronto pago. En ese marco, el magistrado concluyó que la información no aportada era necesaria para conocer “la evolución de la empresa, la existencia de fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de normas legales y fiscales”.

Los jueces Daniel Fernando Alonso, Aidilio Gustavo Fabiano y Sebastián César Coppoletta confirmaron la medida y rechazaron la apelación presentada por la empresa. Archivo/Marcelo Manera

Frente a esa decisión, SanCor apeló la resolución y cuestionó los fundamentos del juez de primera instancia. En su presentación, la cooperativa negó haber incumplido sus deberes informativos y sostuvo que “desde la apertura del concurso preventivo había brindado información regular, suficiente y oportuna a la sindicatura”. Según su postura, las objeciones formuladas por el juzgado respondían a diferencias sobre el nivel de detalle exigido.

También señaló que los pedidos realizados en diciembre de 2025 “implicaron exigencias excepcionales y de extrema complejidad”, aunque afirmó haberlos cumplido dentro de los plazos fijados. En ese marco, argumentó que “no se encontraban configurados los presupuestos legales del art. 17 de la LCQ para disponer una coadministración”, al tratarse —según sostuvo— de una herramienta excepcional reservada para supuestos de mayor gravedad.

Además, la empresa advirtió que la exigencia de actuación conjunta en todos los actos patrimoniales podía generar “riesgo de paralización” de la operatoria cotidiana y afectar la continuidad de la actividad. También cuestionó la acumulación de funciones asignadas a la coadministradora, al entender que la combinación de tareas de administración y auditoría resultaba incompatible.

Al analizar esos planteos, la Cámara sostuvo que, aun cuando la concursada afirmó haber entregado información suficiente, “no puede soslayarse que medió omisión de informaciones requeridas por el juez o la sindicatura”, lo que encuadra dentro de los supuestos previstos por la Ley de Concursos y Quiebras.

En ese punto, el tribunal aclaró que no es necesario que existan actos prohibidos o irregulares consumados para disponer este tipo de medidas. En palabras del fallo, “no se requiere el perjuicio actual bastando la potencialidad concreta de perjuicio”, cuando está en juego la protección del patrimonio y de los acreedores.

La Cámara consideró que la coadministración es una herramienta intermedia, orientada a reforzar el control sin paralizar la actividad de la empresa en concurso. Archivo

Respecto de la proporcionalidad, la Cámara destacó que no se trató de una intervención plena ni del desplazamiento de los órganos naturales de la cooperativa. Por el contrario, subrayó que la coadministración constituye una herramienta intermedia, orientada a reforzar el control sin paralizar la actividad. “El juez concursal ha optado por una medida intermedia –ni la más grave, ni la más leve– entre las disponibles”, señaló la sentencia, al tiempo que remarcó que la duración acotada de 60 días permite compatibilizar el control judicial con la continuidad operativa de la empresa.

Por último, el tribunal rechazó el planteo de SanCor sobre una supuesta incompatibilidad entre las funciones asignadas a la coadministradora. Si bien reconoció que, en términos generales, esas tareas suelen estar diferenciadas, entendió que en este caso la acumulación se justifica por el carácter transitorio y cautelar de la medida y por el objetivo central de obtener información confiable en un período crítico del proceso.

En su conclusión, la Cámara sostuvo que la decisión cuestionada “se encuentra dentro de las posibles medidas a tomar por juez concursal”, fue adoptada de oficio conforme a la ley y está suficientemente fundada en las circunstancias del caso. Por ello resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución impugnada.

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