Martes, 4 de noviembre de 2025   |   Justicia

La Justicia ordenó que contador condenado sea alojado en la Unidad Penal de Gualeguaychú

La Justicia ordenó que contador condenado sea alojado en la Unidad Penal de Gualeguaychú

El contador Sergio Oscar De Araquistain —condenado por asociación ilícita fiscal en 2023 por el Tribunal Oral Federal de Paraná— será alojado en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, luego de que la Justicia rechazara un recurso de su defensa para mantener la prisión domiciliaria. La resolución, a la que accedió ANÁLISIS, está fechada este 3 de noviembre y fue suscripta por las juezas Noemí Berros, Emilce Rojas y Jorge Sebastián Gallino (en reemplazo de Roberto López Arango, jubilado el 11 de octubre).

La medida llega tras la firmeza de la condena: el 16 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario de queja presentado por la defensa. De ese modo quedó confirmada la sanción impuesta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que en abril de 2024 ratificó la condena y fijó una pena de cuatro años y seis meses de prisión. En primera instancia De Araquistain había sido condenado a seis años y tres meses y al pago de una multa de 90.000 pesos; tras apelar, la pena fue reducida.

De Araquistain fue hallado culpable, junto al contador Salvador Luis Morelli (alias “Lucho”) y al abogado Roberto Mario Izaguirre (alias “Roy”), de integrar un sistema que causó un perjuicio superior a los 10 millones de pesos al Estado —equivalentes a alrededor de un millón de dólares actuales— mediante simulaciones de pago a la ex AFIP (hoy ARCA) ofrecidas a distintas empresas constructoras en 2011. Entre las firmas mencionadas en la causa figuran Caballi S.A., de Miguel Marizza; Constructora del Norte, de Guillermo Galeazzo; y T&H Construcciones, de Héctor Ricardo “Turco” Salé.

En su presentación, el abogado defensor Carlos González Guerra sostuvo que la revocación de la prisión domiciliaria era “arbitraria y desproporcionada”, alegando el mal estado de salud del condenado y su próxima posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional. Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal —representado por los fiscales José Candioti y Juan Podhainy— como la querella, en representación de ARCA, consideraron que el beneficio había perdido sustento tras la firmeza del fallo y señalaron que no existían pruebas que acreditaran un cuadro médico que justificara mantener la detención en domicilio.

Resolución

El Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó el recurso de reposición y la apelación de la defensa, y ordenó el traslado inmediato de De Araquistain a la Unidad Penal de Gualeguaychú para el cumplimiento efectivo de la condena. El expediente ordena además comunicar la situación al Juzgado de Ejecución de Penas, que será el encargado de supervisar el cumplimiento de la sanción, cuyo vencimiento está previsto para el 9 de noviembre de 2027.

En la resolución los magistrados señalaron: “La medida de encierro que De Araquistan se hallaba cumpliendo desde el 09/05/2023 lo fue en el marco de la prisión preventiva oportunamente decretada; ella, por tanto, revestía naturaleza cautelar y su modalidad morigerada (domiciliaria) hallaba fundamento en el art. 210, inciso “j”, CPPF, dada la entonces falta de firmeza del fallo condenatorio. Y, no puede soslayarse mencionar que el condenado De Araquistain -como bien lo señala la parte querellante-, se ha visto en definitiva beneficiado en el cómputo de la pena que le fue impuesta por los algo más de 2 años de prisión cautelar cumplida bajo la modalidad domiciliaria”.

Agregaron además: “En el caso, el argumento esbozado por la defensa relativo al estado de salud del condenado el que no cuenta –hasta la fecha- con prueba alguna que lo acredite y que amerite el mantenimiento -en esta fase de ejecución de la pena de la modalidad morigerada con que venía cumpliendo la prisión cautelar que solo abrevaba en la falta de firmeza de la condena; motivo éste que –de concurrir en los términos de los incisos “a” o “b” del art. 32, Ley 24.660- deberá ser solicitado, acreditado y resuelto en el marco del Legajo de Ejecución a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas de este Tribunal”.

Por ese motivo, el tribunal rechazó el recurso de reposición y, en subsidio, la apelación que la defensa interpuso contra la orden de encarcelamiento del 21 de octubre, dictada cinco días después de que la sentencia quedara firme por el pronunciamiento de la Corte Suprema. Con esta resolución se cierra un extenso proceso iniciado por una investigación por defraudación millonaria al fisco nacional y se dispone ahora la ejecución efectiva de la pena para uno de los condenados en uno de los casos de delitos económicos más resonantes de la última década en Entre Ríos.

Excluirán de la matrícula al abogado Ibañez

La resolución también dispone comunicar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que quedó firme la condena de tres años y seis meses de prisión condicional contra el abogado Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, por lo que el CAER avanzará con la exclusión de su matrícula.

Cabe señalar que en agosto de este año el TOF de Paraná concedió la libertad condicional al abogado Izaguirre Ibáñez y al contador Salvador Luis Morelli, ambos condenados en 2023. Izaguirre Ibáñez había sido condenado como autor material de la asociación ilícita fiscal a cinco años y tres meses de prisión y una multa de 90.000 pesos; la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal luego redujo su pena a tres años y seis meses. Morelli recibió inicialmente la misma condena de cinco años y tres meses y la misma multa, y la Cámara también le redujo posteriormente la pena a tres años y seis meses.

Déjanos tu comentario: