Lunes, 15 de septiembre de 2025   |   Campo

La Justicia ordena a la cooperativa láctea presentar un plan de crisis para evitar su liquidación forzada

La Justicia ordena a la cooperativa láctea presentar un plan de crisis para evitar su liquidación forzada

SanCor deberá presentar en un plazo de diez días un “Plan de Crisis” ante la Justicia. Esta disposición fue emitida por el Juzgado Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rafaela, que está a cargo del concurso preventivo de la cooperativa, encabezado por Guillermo Adrián Vales. La Justicia ha solicitado que la empresa proporcione un diagnóstico realista junto con medidas concretas que garanticen su viabilidad, incluyendo acuerdos con inversores, mecanismos de financiamiento, estrategias comerciales, reordenamiento de pasivos e incluso la posible incorporación de gestión externa. De acuerdo con la resolución judicial, el objetivo es alcanzar un acuerdo con los acreedores y asegurar la continuidad de la empresa, buscando así evitar el riesgo de liquidación.

Esta exigencia judicial surge en un contexto de creciente presión sobre la cooperativa láctea. Recientemente, se presentaron dos solicitudes de quiebra: una de exempleados que habían acordado su retiro voluntario y otra aprobada por los trabajadores del sindicato Atilra en asamblea, quienes denunciaron la falta de pago de salarios desde abril hasta agosto y del aguinaldo, además de exigir una deuda laboral histórica de $69.000 millones y otra más reciente que ya supera los $14.000 millones.

A esto se suma un recorte de 370 empleados, deudas con proveedores y servicios, y la venta de dos plantas a Adecoagro hace algunos años, mientras la empresa sobrevive procesando leche para terceros en establecimientos de Córdoba, con escasa presencia de sus productos en las góndolas.

La Justicia pide definiciones ante el momento de la firma

En esta nueva resolución, se advirtió que el proceso tiene como objetivo “posibilitar un acuerdo con los acreedores que permita a la concursada revertir la situación que la aqueja (…) y así evitar la liquidación forzada.”

En el fallo, el magistrado también indicó que “la viabilidad de la empresa no puede ser evaluada en términos y tiempos jurídicos (que la magnitud del presente concurso ha llevado a prolongar). La concursada ‘SanCor CUL’ se encuentra en un período crucial (de septiembre a abril) en su actividad económica y productiva, que, inmersa en la coyuntura económica, política y social del país, debe facilitar su reestructuración de acuerdo a las condiciones reales y vigentes —no en abstracto— para ser relanzada al mercado.”

El escrito también destaca la necesidad de compatibilizar los intereses financieros y legales con la situación concreta de miles de familias vinculadas a la empresa. “Se busca, además, humanizar la crisis, mostrando empatía ante la preocupación de los trabajadores y la incertidumbre que enfrentan. Por lo tanto, es esencial promover la implementación de estrategias que prioricen el bienestar y la continuidad laboral de los empleados, buscando un acuerdo que evite despidos y conserve la mayor cantidad de puestos de trabajo, considerando así la parte humana del proceso, en armonía con los intereses de todos los acreedores”, señala.

En este contexto, el magistrado determinó que la concursada deberá presentar, de manera detallada, su plan para enfrentar la crisis y las medidas que adoptará para asegurar la viabilidad. Según se indica, el “Plan de Crisis” debe especificar “si se ha recurrido a gestión o consultoría con capacidad para proyectar modelos de negocios y operaciones acordes a la situación actual de la empresa; proyección para el financiamiento de las operaciones; planes de acción adoptados para lograr la reflotación de la empresa.”

La empresa se desprendió de algunas plantas

La resolución también precisa que deberá incluir “decisiones de la administración en la selección de acciones alternativas para obtener y/o mantener el equilibrio costo-ingreso; acuerdos y/o contratos proyectados con inversores y/o empresas colaboradoras; alternativas evaluadas relacionadas con la venta de activos; gestiones en la provisión de materia prima y colocación de productos; gestión del pasivo posconcursal; si se ha efectuado y/o concebido reestructuración laboral; viabilidad de la coadministración de un tercero especializado en el ramo y, en su caso, mencionar la(s) empresa(s) considerada(s); si mantienen una adecuada comunicación con los afectados (comité de acreedores) y la Sindicatura sobre las decisiones que se están tomando, con el objeto de obtener su colaboración; toda otra medida adoptada que contribuya a la reestructuración de la empresa.”

Además, deberá informar sobre la comunicación con los acreedores y la Sindicatura, así como de toda otra medida adoptada que ayude a la reestructuración de la compañía. El juez clarificó que “el presente requerimiento debe ser expuesto y explicado de manera presencial por los consejeros, síndicos y gerentes de la Cooperativa, en la audiencia que se fijará a tal fin, con la participación del Comité de Acreedores y la Sindicatura. Todo esto deberá estar respaldado por documentación, contabilidad y finanzas.”

Asimismo, se solicitó a los síndicos elaborar, con la información proporcionada por la concursada, un informe sobre los fondos líquidos disponibles y la posibilidad de aumentar la afectación de los ingresos brutos de la empresa al pago de los acreedores con créditos de pronto pago. El escrito puntualiza que esta tarea deberá llevarse a cabo “con la información suministrada -o la que obtendrá de la concursada al colaborar en la formulación del requerimiento-“.

Déjanos tu comentario: