
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por un hombre que había apelado una sentencia que lo obligaba a pagar una cuota alimentaria equivalente a medio Salario Mínimo, Vital y Móvil a su hijo mayor, estudiante de Ingeniería Civil.
El fallo, dictado el 9 de octubre de 2025 en el expediente “S., M.J. c/ S., J.A.S. s/ Alimentos”, confirmó el criterio de la Cámara de Apelaciones de Concordia, que había reconocido el derecho del joven a recibir asistencia económica de su progenitor mientras cursa la universidad y no puede mantenerse por sus propios medios.
La decisión judicial
El tribunal entrerriano, integrado por los vocales Carlos Tepsich, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, analizó el alcance del artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que admite la extensión de la obligación alimentaria de los padres hasta los 25 años cuando los hijos estudian o se capacitan y ello les impide obtener ingresos propios.
El vocal Carlos Tepsich propuso admitir el recurso del padre, al considerar que no se había probado suficientemente la imposibilidad del joven de trabajar mientras estudia. En su voto sostuvo que la extensión de la cuota alimentaria “no es una prolongación automática del deber parental, sino una excepción que requiere prueba concreta y suficiente”.
Sin embargo, Gisela Schumacher y Leonardo Portela formaron la mayoría y rechazaron el planteo, confirmando la sentencia de la Cámara de Concordia.
Fundamentos de la mayoría
Schumacher entendió que el recurso del demandado “no formuló una crítica concreta” a los fundamentos del fallo apelado y que la Cámara valoró adecuadamente las pruebas. Recordó que el hijo había aprobado 14 materias con buenas calificaciones y que la carrera de Ingeniería Civil exige entre 27 y 32 horas semanales de cursado presencial, a lo que se suman prácticas y estudio adicional. Por ello, consideró “razonable concluir que no puede sostener una actividad laboral estable” mientras cursa la carrera.
La magistrada subrayó que la finalidad del artículo 663 del Código Civil y Comercial “es acompañar a los jóvenes en su formación profesional cuando ello les impide autosostenerse”, y que la obligación alimentaria tiene un carácter transitorio y de apoyo formativo, no una prolongación indefinida.
Cuota y honorarios
Con esta resolución, el STJER ratificó la cuota alimentaria fijada en medio Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta que el joven termine sus estudios o cumpla 25 años. Además, impuso las costas al vencido y reguló los honorarios profesionales de las partes, estableciendo montos de entre $96.000 y $137.000 para los abogados intervinientes.
El fallo sienta un precedente y refuerza la aplicación del artículo 663 del Código Civil y Comercial bajo una interpretación que pone el acento en el principio de solidaridad familiar y en la formación profesional de los hijos.