Jueves, 21 de agosto de 2025   |   Campo

La Justicia detiene la reforma del INTA por decreto, generando incertidumbre en el sector agropecuario.

La Justicia detiene la reforma del INTA por decreto, generando incertidumbre en el sector agropecuario.

Un fallo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación del Personal del INTA (Apinta) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el decreto 462/2025, mediante el cual el Gobierno dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) dejara de ser un organismo descentralizado y autárquico, pasando a depender directamente de la Secretaría de Agricultura como ente “desconcentrado”. La medida cautelar abarca los artículos 59 a 69 de la norma, dictados en el marco de la Ley de Bases, cuestionados por los sindicatos por su disposición a reestructurar el ente. Hoy se espera que el Senado trate el rechazo al decreto. Es importante recordar que hace unos días, la Cámara de Diputados se pronunció en contra de los cambios en el organismo.

La decisión judicial se conoció tras la aprobación por parte del Gobierno de una nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo para el organismo, que, como se mencionó, pasó a ser “desconcentrado”, además de suprimir la Dirección Nacional y disolver el Consejo Directivo, entidades que habían estado presentes desde la creación del instituto.

La Justicia estableció que se cumplían los requisitos de “verosimilitud en el derecho” y “peligro en la demora” para dictar una medida precautoria. En este sentido, la jueza Martina Isabel Forns ordenó al Poder Ejecutivo “abstenerse” de llevar a cabo actos administrativos derivados del decreto que supongan traslados, cesantías, reubicaciones, suspensiones, pases a disponibilidad o supresión de estructuras relacionadas con el INTA. La medida cautelar tendrá una duración de seis meses.

Una de las últimas manifestaciones que encabezaron trabajadores del INTA Gentileza ATE

En la solicitud de la medida, impulsada por el secretario general de Apinta, Mario Romero, y el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, las organizaciones gremiales señalaron que el decreto implica, en la práctica, la disolución del organismo como ente autárquico y su transformación en una oficina desconcentrada de la administración central, lo que consideran un vaciamiento contrario al decreto-ley 21.680 que dio origen al INTA. Además, advirtieron que la medida perjudica derechos adquiridos, la estabilidad del empleo público y la validez de los convenios colectivos que regulan las condiciones de trabajo de su personal.

Asimismo, el escrito de Apinta y ATE argumentó que la Ley de Bases constituye una “delegación legislativa irrazonable” y un “ómnibus normativo” que permite al Ejecutivo intervenir en organismos estratégicos sin un debate parlamentario adecuado. Entre otros aspectos, destacaron que la supresión del INTA representaría un retroceso institucional con repercusiones en el desarrollo agropecuario, la investigación y la planificación territorial.

La magistrada coincidió en su fallo en que, de proceder con la implementación del decreto, “podría configurarse un daño irreparable sobre derechos laborales y sindicales”. Además, señaló que los artículos 73 y 74 del decreto delegan en la Secretaría de Transformación del Estado decisiones que subordinan la estabilidad del personal a la discrecionalidad administrativa, en clara contradicción con la legislación laboral y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] con jerarquía constitucional.

Trabajadores de INTA Castelar salieron en respaldo del organismo tiempo atrás cuando se dieron a conocer los cambios dentro del ente

Por otro lado, es relevante recordar que el juzgado que hizo lugar a la medida cautelar es el mismo que frenó los cambios al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) establecidos por la administración de Milei mediante el Decreto 462/2025, presentado por el gremio ATE. La jueza resolvió “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora ATE, ordenando al Estado Nacional que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo que derive de la aplicación del Decreto 462/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al INTI”. Esta decisión judicial también tendrá vigencia por un período de seis meses.

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