
Es importante recordar que, en 2006, Rossi fue juzgado y condenado por enriquecimiento ilícito. En marzo de 2007, fue reelecto como intendente de su ciudad. Pocos días después, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia confirmó la condena, lo que resultó en la destitución de Rossi de su cargo. En diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó la queja del dirigente, dejando firme la condena.
Vega, exaliado político de Rossi dentro del espacio vecinalista Juntos por Santa Elena, había solicitado a la Junta Electoral local que se rechazara la oficialización de la candidatura, argumentando que el actual intendente no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 234° y 291° de la Constitución de Entre Ríos. Según su alegato, Rossi había ejercido el cargo de jefe comunal en los períodos 1983-1989, 2003-2007, 2007-2011, 2011-2015 y nuevamente en 2019, superando así el límite constitucional de reelección inmediata por un solo período, que permite únicamente reelecciones alternadas.
No obstante, el Tribunal Electoral rechazó inicialmente la impugnación, argumentando que había sido presentada fuera del plazo estipulado por la normativa electoral, lo que impidió el análisis de fondo de la cuestión. En respuesta a esta decisión, Vega interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que también fue rechazado, llevando a cabo una queja ante el STJ.
En esta instancia, según lo registrado por ANÁLISIS, el Procurador Adjunto interino, César Ariel Cesario, dictaminó en contra de la procedencia del recurso, destacando que Vega no había cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 56 de la Ley 8369, ya que no impugnó adecuadamente las disposiciones legales invocadas ni fundamentó con claridad la inconstitucionalidad alegada. Además, el dictamen enfatizó que tanto en el recurso como en la queja, Vega se limitaba a cuestionar la candidatura de Rossi, sin cuestionar de forma expresa lo resuelto por el Tribunal Electoral.
La votación en el STJ no fue unánime: Laura Soage, Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Gabriela Mastaglia y Santiago Morande votaron por el rechazo del recurso. En disidencia, Miguel Giorgio, Gisela Schumacher y Carlos Tepsich consideraron que la queja merecía ser tratada. La resolución fue dictada en Paraná el 24 de julio.