
La condena contra el exintendente de Gualeguay, Luis Alberto Erro (PJ), quedó firme el 23 de diciembre, tras la homologación del acuerdo de juicio abreviado consignado en la sentencia Nº 178, dictada el 5 de diciembre por el Tribunal integrado por los vocales Fernando José Martínez Uncal, Maximiliano O. Larocca Rees y Mauricio Mayer.
Erro fue condenado en dos causas por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, relacionadas con irregularidades en la compra de espuma para el carnaval local y en la ejecución de una obra de luminarias. La pena impuesta es de dos años de prisión en cumplimiento condicional y una inhabilitación especial de cuatro años para intervenir en trámites y procedimientos administrativos de contrataciones públicas en el ámbito del municipio de Gualeguay.
Según la sentencia a la que accedió ANÁLISIS, en la causa conocida como “Espuma-Nieve” los hechos se remontan a 2012 y están vinculados a un proceso licitatorio irregular para la concesión de la venta de espuma durante el carnaval. Por el tiempo transcurrido —más de una década— la Justicia ordenó actualizar el perjuicio económico provocado al municipio conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC): el monto original de $15.000 fue actualizado a $3.427.285,21.
La segunda causa, denominada “Luminarias”, se refiere a hechos ocurridos en 2014 durante la ejecución de la obra pública “Iluminación de Av. Illia y reemplazo de columnas en Bulevar San Juan”, realizada sin la autorización del Concejo Deliberante, con fraccionamiento de compras y uso indebido de fondos públicos. Allí, el capital inicial de $9.000 fue actualizado a $1.707.307,74.
Además de Erro, fueron condenados otros exfuncionarios municipales: Mariano Héctor Ignacio Dunat (exsecretario de Turismo, Cultura y Deporte), Silvio Oscar Carballo (ex director de Hacienda) y Cristian Fabián Fattor (ex director de Energía). A los tres se les impuso un año de prisión condicional y dos años de inhabilitación especial, que les impide participar en contrataciones públicas, además de la obligación de reparar económicamente el daño causado al Estado municipal.
La sentencia dispuso que todos los condenados efectúen una reparación al municipio de Gualeguay y ordenó una pericia contable para actualizar el perjuicio económico. Los montos citados fueron actualizados a noviembre de 2025.
En tanto, en la causa vinculada al manejo irregular de cheques municipales, el exintendente fue sobreseído del delito de peculado; la resolución aclara que esa decisión “no afectó su buen nombre y honor”. En ese marco, el fallo consideró que el hecho “constituye una falta o irregularidad de carácter administrativo que no alcanza a superar el umbral de lo jurídico- penalmente relevante y, por ende, no es pasible de predicarse a su respecto un juicio positivo de injusto”.
Con la sentencia ya firme, queda habilitada la ejecución de las reparaciones económicas actualizadas que deberán afrontar los condenados en favor del Municipio de Gualeguay.




