
El presidente Javier Milei será objeto de una investigación en Buenos Aires a raíz de una denuncia presentada por productores yerbateros de Misiones. Esta decisión fue tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que determinó que el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encargará de tramitar la denuncia penal contra el mandatario. Se le acusa de no haber designado a una autoridad para presidir el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), lo que, según afirmaron, “afectó el funcionamiento del organismo y generó perjuicios al sector”, especialmente a los pequeños productores.
La causa se inició a partir de la denuncia de cinco productores de Oberá y Aristóbulo del Valle, quienes argumentaron que el Gobierno incumplió la ley vigente al no nombrar al presidente del instituto, una función esencial para que el INYM pueda establecer el precio de la hoja verde, entre otras responsabilidades. Sin esa figura, sostuvieron, el mercado quedó desregulado. “El presidente de la Nación no ha cumplido con su obligación de designar un representante que actúe conforme lo determina la reglamentación, como presidente del instituto”, manifestaron en su denuncia.
El conflicto se remonta a finales de 2023, cuando el Gobierno nacional emitió el DNU 70/2023. Esta norma suprimió artículos fundamentales de la Ley 25.564, incluyendo aquellos que otorgaban al INYM la facultad de fijar precios mínimos para la hoja verde y la yerba canchada, así como funciones de registro y control sobre la actividad yerbatera.
Ante esta situación, los productores decidieron recurrir a la justicia. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas suspendió los efectos del DNU en lo que respecta al INYM. En ese momento, la Justicia provincial había ordenado “la inmediata suspensión de lo dispuesto en el Capítulo 1 – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) – art. 164 al 168 del DNU 70/2023 y de toda normativa y acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifique ni altere la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate, de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”.
Los yerbateros señalaron que la desregulación afectó al sector
Con este fallo, las funciones originales del instituto habían quedado restablecidas. Por eso, los productores indicaron que el Poder Ejecutivo debía cumplir con la ley y designar a su presidente. La falta de designación, señalaron, imposibilita fijar precios justos y deja al sector “a la deriva, con riesgos de sobreoferta, especulación y pérdida de rentabilidad para los pequeños productores yerbateros”.
La denuncia fue presentada ante el Juzgado Federal de Oberá, que se declaró incompetente. Consideró que los hechos atribuidos al Presidente ocurrieron en Buenos Aires, sede del Poder Ejecutivo. La Fiscalía Federal de esa jurisdicción coincidió y destacó que los delitos denunciados —abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público, previstos en los artículos 248 y 249 del Código Penal— deben investigarse en el lugar donde el presidente debía cumplir su función. “La presunta infracción al deber habría tenido lugar en el lugar en el que el sujeto competente debió observarlo y es ello lo que condiciona la competencia territorial”, argumentó el fiscal.
Cuando el expediente llegó a Buenos Aires, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 también se negó a hacerse cargo. Argumentó que el impacto de la omisión denunciada se daba en Misiones, donde residen los denunciantes y se encuentra el INYM. Esta negativa originó una contienda de competencia negativa: ninguno de los dos juzgados aceptaba intervenir.
Frente a esta situación, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas intervino y resolvió el caso. Aplicó la teoría de la ubicuidad, que sostiene que un delito puede considerarse cometido tanto en el lugar del resultado como en el lugar de la acción. En este caso, se priorizaron criterios de economía procesal, es decir, facilitar la recolección de pruebas y el avance de la causa.
“La competencia territorial está determinada por el lugar en el que debió observarse la conducta omitida”, aclararon los jueces. Y añadieron: “La presunta infracción al deber habría tenido lugar en el lugar en el que el sujeto competente debió observarlo y es ello lo que condiciona la competencia territorial”.
Para la Justicia de Misiones “el extremo del asentamiento funcional del ejercicio de la función pública del denunciado resulta determinante para resolver el planteo traído a estudio”Archivo
El Ministerio Público Fiscal también respaldó este criterio. Afirmó que “los hechos denunciados se subsumirían en la última de dichas hipótesis, que, tal como lo admite unánimemente la doctrina, refleja —a diferencia de los otros dos supuestos— una modalidad omisiva”. Afirmó que “quien habría incumplido los deberes legales […] se desenvuelve naturalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra la sede de la Presidencia de la Nación”.
El fallo recordó que el domicilio del presidente es Balcarce 50 y concluyó que “el extremo del asentamiento funcional del ejercicio de la función pública del denunciado resulta determinante para resolver el planteo traído a estudio”.
Finalmente, la Cámara resolvió: “Declarar competente para entender en estas actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 Secretaría N° 3 de Capital Federal, conforme lo establecido en los arts. 24 inc. 3°, 31 inc. 3°, 37, 44 del C.P.P.N.”.