Jueves, 4 de septiembre de 2025   |   Justicia

La irreversibilidad de la pérdida de capacidad reproductiva y la necesidad de un enfoque de género en su evaluación

La irreversibilidad de la pérdida de capacidad reproductiva y la necesidad de un enfoque de género en su evaluación

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ha revocado parcialmente una sentencia en un caso relacionado con mala praxis médica. La resolución se enfocó en cómo cuantificar el daño sufrido por la víctima, especialmente en lo que respecta a la pérdida de su capacidad para procrear. Se tomaron en cuenta el principio de reparación integral y la perspectiva de género al establecer la compensación económica por el daño moral, considerando la intensidad y el tiempo de su posible permanencia.

La acción de daños y perjuicios fue presentada por una mujer contra un médico y el Gobierno provincial, tras sufrir una mala praxis durante un legrado que resultó en una perforación de útero y, posteriormente, en la extirpación del mismo en un hospital público. Este procedimiento se realizó después de que la mujer perdiera un embarazo de ocho semanas.

En primera instancia, se había dispuesto una indemnización, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay redujo el monto aplicando una fórmula diferente. La víctima apeló al STJER, argumentando que se había valorado erróneamente el daño. La cámara había limitado la proyección del daño hasta la edad que, según las estadísticas, las mujeres conservan su capacidad reproductiva (51 años).

Por mayoría, los vocales Gisela Schumacher, Laura Mariana Soage, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno y Federico Tepsich modificaron la decisión de la Cámara. Destacaron el principio de reparación integral y la necesidad de considerar la incapacidad para procrear como un daño vital e irreversible, que va más allá de lo laboral. Así, concluyeron que la imposibilidad de ser madre debe ser entendida como un daño que trasciende la edad biológica y se extiende en el tiempo.

Se afirmó que “el principio de reparación integral exige la compensación de todos los perjuicios sufridos. La indemnización cumplirá con tal exigencia cuando se cubran aquellos aspectos que el ordenamiento jurídico considera relevantes. Para ser plena, la reparación debe ser justa, oportuna y suficiente”.

Además, las vocales Schumacher, Soage y Mizawak enfatizaron la obligación de juzgar con perspectiva de género, analizando el caso bajo el prisma de la violencia obstétrica. Alertaron que la incapacidad resultante no debe limitarse a criterios reproductivos, sino que también impacta la integridad y el proyecto de vida de la víctima.

En disidencia, el vocal Daniel Carubia, al que se unió la vocal Susana Medina, sostuvo que la Cámara actuó correctamente al reducir la indemnización, calculándola en función de la edad promedio en que una mujer pierde naturalmente la capacidad de procrear (51 años), en vez de la expectativa de vida general.

Carubia argumentó que la reducción del monto era justificada, ya que la sentencia de primera instancia no había proporcionado suficientes fundamentos para otorgar una suma superior a la que la propia actora había solicitado en su demanda.

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