
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de sus tres ministros —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó un recurso presentado por Cristina Fernández de Kirchner y, por ende, confirmó la orden que obliga a la ex presidenta a utilizar una tobillera electrónica.
Los planteos habían sido formulados en el marco de la causa conocida como “Vialidad”, en la que CFK cumple una condena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Fue considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, por 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz adjudicadas a sociedades controladas por Lázaro Báez, quien también fue condenado en ese expediente.
En el fallo firmado este jueves, los jueces del máximo tribunal respondieron además a los pedidos de recusación y resolvieron: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, rechazar lasin limine recusaciones planteadas contra los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Suprema Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti; II) Desestimar por falta de fundamentación autónoma el recurso de apelación dirigido contra la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico y III) En lo restante, declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estos autos”.
El 10 de junio de 2025, la Corte —también por la firma de sus tres ministros— había dejado firme el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de la Ciudad de Buenos Aires, que luego fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
En la etapa de ejecución de esa condena, el TOF N.º 2 de CABA dispuso dos medidas: la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico y la obligación de solicitar autorización fundada al tribunal para las visitas que no figuraran en la nómina de familiares, médicos y abogados presentada por CFK. La decisión se basó en las constantes visitas que la ex mandataria recibe en el domicilio donde cumple arresto domiciliario.
Esa resolución fue recurrida por la defensa de la ex presidenta y ratificada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Ante la denegación del recurso extraordinario, CFK presentó una queja ante la Corte Suprema. La defensa sostuvo que las medidas ocasionaban un perjuicio concreto y actual y constituían restricciones arbitrarias a derechos constitucionales, en particular a la intimidad y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Las dos partes de la resolución
La Corte dividió su pronunciamiento en dos partes. En primer lugar, entendió que las objeciones de la ex presidenta respecto de la tobillera —o “dispositivo de monitoreo electrónico”— carecían de fundamentación autónoma: según el tribunal, CFK no explicó por qué la medida no sería “indispensable para asegurar el estricto cumplimiento de la pena” y sus presentaciones se limitaron a reproducir los argumentos del voto en disidencia del juez de la Cámara de Casación Mariano Borinsky.
En relación con las impugnaciones al régimen de visitas, los ministros consideraron inoficioso expedirse, ya que el régimen cuestionado había sido reemplazado por uno nuevo fijado el 19 de noviembre de 2025.
Asimismo, la Corte rechazó de plano las recusaciones planteadas por CFK contra sus miembros. La ex presidenta había alegado un “temor fundado” de parcialidad a raíz del fallo del 10 de junio de 2025, tanto por su tramitación como por sus fundamentos; los jueces desestimaron ese planteo al considerar que la recusación se apoyaba en motivos vinculados exclusivamente a la intervención de los ministros en el ejercicio de sus atribuciones.
De este modo, la Corte dejó firme la obligación de Cristina Fernández de Kirchner de usar la tobillera electrónica y consideró que no tenía sentido pronunciarse sobre un régimen de visitas que ya había sido sustituido.
El acceso a la terraza
Este martes, el juez del TOF2, Jorge Gorini, resolvió mantener el encierro en el departamento de San José 1111, pero autorizó a la ex presidenta a acceder a la terraza del inmueble por un máximo de dos horas diarias, un beneficio equiparable a la salida al patio prevista para internos en establecimientos penitenciarios.
CFK puede salir sin restricciones al balcón de su departamento y ahora se suma la terraza del edificio, con ese límite temporal. La resolución ratificó la continuidad de la prisión domiciliaria, el uso de la tobillera electrónica y los controles trimestrales, pero modificó el régimen de visitas: se redujo el porcentaje de personas con ingreso irrestricto y, en esos casos, quienes ingresen deberán detallar los motivos de la visita. La medida alcanza a algunos abogados, médicos, contadores y familiares.




